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SUNAT: Factura Electrónica y Comprobantes de Pago en Perú

La factura electrónica es el comprobante de pago digital reconocido por SUNAT que reemplaza al comprobante físico y tiene la misma validez legal y tributaria. Desde 2018, SUNAT ha ampliado progresivamente la obligatoriedad de emisión electrónica mediante resoluciones como la RS 203-2020/SUNAT. Entender el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), sus modalidades y el PLE es clave para evitar multas tributarias en Perú.

Sistema de Emisión Electrónica (SEE): Modalidades y Requisitos

El SEE comprende tres modalidades: SEE-SOL (portal web de SUNAT, gratuito), SEE-Del Contribuyente (software propio validado por SUNAT) y SEE-OSE (a través de un Operador de Servicios Electrónicos autorizado). Todos los comprobantes deben incluir código QR, firma digital y ser enviados al adquirente en PDF y XML dentro del plazo legal. La RS 097-2012/SUNAT establece los requisitos mínimos del XML bajo el estándar UBL 2.1. La elección de modalidad depende del volumen de comprobantes y las necesidades de integración ERP.

OSE vs SOL SUNAT: ¿Cuál Usar según tu Empresa?

El Portal SOL de SUNAT es gratuito y no requiere integración técnica, pero está limitado en volumen y no permite automatización masiva. Un OSE es una empresa privada autorizada que valida los comprobantes en tiempo real, ideal para empresas con alto volumen de facturación. Los OSE autorizados están listados en el portal de SUNAT y deben cumplir con la RS 374-2013/SUNAT. Las empresas del Régimen MYPE Tributario pueden optar por SOL sin costo.

Cancelación de Facturas Electrónicas: Notas de Crédito y Débito

Una factura electrónica no puede eliminarse del sistema SUNAT; para anularla se emite una Nota de Crédito Electrónica que referencia el comprobante original. La Nota de Crédito debe emitirse dentro del mismo período tributario para que el ajuste del IGV sea efectivo en ese mes. La Nota de Débito se usa para incrementar el valor de operaciones ya facturadas. El incumplimiento puede generar inconsistencias en el PDT 621 y derivar en reparos tributarios.

PLE, IGV y Régimen MYPE Tributario

El Programa de Libros Electrónicos (PLE) obliga a los contribuyentes a llevar registros de ventas, compras y libros contables de forma electrónica validados por SUNAT. El IGV en Perú es del 18 % (16 % IGV + 2 % IPM) y debe declararse mensualmente vía PDT 621. El Régimen MYPE Tributario (DL 1269) aplica tasa del 10 % sobre las primeras 15 UIT de utilidad neta, siendo ventajoso para empresas con ingresos hasta 1,700 UIT anuales.

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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a emitir facturas electrónicas si soy del Régimen MYPE Tributario?

Sí. SUNAT ha incorporado progresivamente a los contribuyentes del RMT a la obligatoriedad de emisión electrónica según su CIIU y nivel de ingresos. Consulta la resolución de designación correspondiente a tu actividad económica en el portal de SUNAT.

¿Cuánto tiempo tengo para enviar la factura electrónica al cliente?

El emisor debe poner a disposición del adquirente el PDF y el XML hasta el séptimo día calendario del mes siguiente a la emisión, aunque la buena práctica es entregarla el mismo día de la operación.

¿Qué pasa si SUNAT rechaza mi factura electrónica?

Un comprobante rechazado no tiene validez tributaria. Debes corregir los errores indicados en el CDR y emitir un nuevo comprobante con nuevo número correlativo. El comprobante rechazado no debe entregarse al adquirente como válido.

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