IVA en México: tasa 16%, declaración SAT y RESICO para personas físicas
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México está regulado por la Ley del IVA (LIVA). La tasa general es 16% y aplica a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, arrendamiento e importación. La declaración es mensual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Desde 2022 existe el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que simplifica el ISR de personas físicas con ingresos moderados.
1. Tasas del IVA mexicano
Tasa general: 16% [LEY — LIVA Art. 1] Zona fronteriza norte: 8% [LEY — LIVA Art. 2] para municipios colindantes con la frontera (Tijuana, Juárez, Reynosa, etc.) Tasa 0% (LIVA Art. 2-A) — aplica a: • Alimentos: animales y vegetales en estado natural, carnes, leche, huevo, harina, masa, pan, tortillas, aceites comestibles, azúcar, café, sal • Medicamentos de patente • Agua no gaseosa ni compuesta en envases de más de 10 litros o en pipa • Libros, periódicos y revistas • Servicios de transporte público terrestre de personas urbana e interurbana • Oro, plata y platino con pureza mínima 80% Exenciones (distintas de 0%): servicios médicos de honorarios profesionales, educación con RVOE, intereses de instituciones bancarias, seguros de vida.
2. IVA trasladado vs. IVA acreditable: mecánica mensual
IVA trasladado = IVA cobrado en ventas/facturas emitidas IVA acreditable = IVA pagado en compras vinculadas a la actividad IVA a pagar = IVA trasladado − IVA acreditable Requisitos para acreditar (LIVA Art. 5): • El bien/servicio es para actividades gravadas • El impuesto fue pagado efectivamente • Existe CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) válido del proveedor • Está registrado en contabilidad Retenciones: personas morales que contratan servicios de personas físicas retienen 2/3 del IVA trasladado y lo enteran al SAT. Otras retenciones aplican en transporte terrestre de carga y comisionistas.
3. CFDI 4.0: la factura electrónica obligatoria
Toda operación en México debe estar respaldada por un CFDI versión 4.0 (desde enero 2022), emitido a través de un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación). Datos obligatorios CFDI 4.0: RFC del emisor y receptor, nombre/razón social, domicilio fiscal, régimen fiscal de ambas partes, descripción del bien/servicio, valor, tasa de IVA, total, uso del CFDI y sello digital. Factura global: si vendés a público general (sin RFC del cliente), podés emitir una factura global mensual que consolida todas las ventas. Válida para registro de IVA, pero el receptor no puede acreditarla. Complemento de Pago (REP): cuando cobrás en parcialidades o posterior a la emisión de la factura, debés emitir el Recibo Electrónico de Pago como complemento del CFDI original.
4. Declaración mensual de IVA al SAT
Vencimiento: día 17 del mes siguiente [LEY — LIVA Art. 5-D] Pasos: 1. sat.gob.mx con RFC y Contraseña/e.firma → Declaraciones → Mensuales → IVA 2. El sistema muestra propuesta prellenada con todos los CFDIs emitidos y recibidos 3. Verificás y ajustás si hay diferencias 4. Calculás: IVA trasladado − IVA acreditable − retenciones recibidas = IVA a pagar 5. Si hay IVA a pagar, se paga online o en banco con referencia Saldo a favor: si el acreditable supera al trasladado, podés solicitar devolución (40 días hábiles) o compensación contra otras contribuciones federales. Exportadores: 5 días hábiles.
5. RESICO: Régimen Simplificado de Confianza
Desde enero 2022, el RESICO (LISR Art. 113-E) simplifica el ISR para personas físicas con ingresos anuales hasta $3,500,000 MXN [LEY — verificar monto vigente] en actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento. Ventajas del RESICO: • ISR reducido: entre 1% y 2.5% sobre ingresos cobrados (vs. hasta 35% en régimen general) • Sin contabilidad electrónica completa • Declaración mensual simplificada • Sin declaración anual si los pagos mensuales están al día Limitaciones: • No podés deducir gastos en ISR (la tasa baja pero sin deducciones) • El IVA se sigue pagando normalmente cada mes — el RESICO no lo toca • Si superás el límite de ingresos, salís automáticamente al régimen general En RESICO seguís emitiendo CFDIs y declarando IVA mensual. Solo cambia el cálculo de tu ISR personal.
Cómo te ayuda OficioIA
El agente Contador de OficioIA analiza tus CFDIs emitidos y recibidos, determina si te conviene el RESICO o el régimen general según tu nivel de gastos deducibles, calcula tu declaración mensual de IVA e ISR y te avisa si hay retenciones que debés complementar.
Calcular mi declaración SAT con IAPreguntas frecuentes
¿Qué pasa si no presento la declaración de IVA a tiempo en México?
El SAT aplica multas entre $1,810 y $22,400 MXN por omisión [SAT — verificar montos vigentes]. Además se generan recargos del 1.47% mensual sobre el monto no pagado. La omisión reiterada puede llevar a baja del RFC.
¿Los honorarios de un médico o abogado llevan IVA en México?
Los servicios médicos están exentos. Los honorarios de abogados, contadores, ingenieros y otros profesionistas independientes sí causan IVA al 16% (o 8% en zona fronteriza) y deben emitir CFDI con IVA trasladado.
¿Puedo estar en RESICO y tener empleados?
Sí. El RESICO es compatible con tener empleados. Seguís pagando IMSS, INFONAVIT y retenciones de ISR de tus trabajadores normalmente. El RESICO solo simplifica tu ISR personal como persona física.
¿El IVA en importaciones quién lo paga y es acreditable?
Al importar bienes a México, se paga IVA del 16% en aduana al despacho. Ese IVA es acreditable en la declaración mensual si la importación está vinculada a actividad gravada y tenés el pedimento aduanal.
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