Cómo calcular y presentar IVA en Argentina
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el tributo de mayor recaudación en Argentina. Está regulado por la Ley 23.349 y su Decreto Reglamentario 692/1998. Todo Responsable Inscripto debe calcularlo mensualmente y presentarlo ante AFIP. Esta guía explica cómo funciona el mecanismo débito-crédito, qué alícuota aplica a cada operación y cómo liquidar el impuesto correctamente.
1. Las tres alícuotas del IVA argentino
La Ley 23.349 establece tres tasas principales: Alícuota general 21% [LEY — Art. 28]: aplica a la mayoría de bienes y servicios. Si una venta no tiene norma especial, paga 21%. Alícuota reducida 10,5% [LEY — Art. 28 inc. e]: aplica a bienes de capital (maquinaria), animales bovinos, porcinos, ovinos y sus carnes en primera venta, frutas, verduras y legumbres frescas, granos (no molidos), harina de trigo, pan, leche, yogurt y quesos, servicios de medicina prepaga, intereses de préstamos bancarios, publicaciones periódicas (diarios, revistas). Operaciones exentas (Art. 7 Ley 23.349): servicios médicos y de salud, servicios educativos, transporte público de pasajeros hasta 100 km, libros y folletos. Las exportaciones tienen alícuota 0% con derecho a recupero de crédito fiscal. Alícuota incrementada 27% [LEY — Art. 28, último párrafo]: telecomunicaciones, energía eléctrica, agua y gas prestados a Responsables Inscriptos que los usen como insumo.
2. Mecanismo débito-crédito: cómo funciona el IVA
El IVA no es un costo para el Responsable Inscripto, sino un impuesto que cobra a sus clientes (Débito Fiscal) y le cobran sus proveedores (Crédito Fiscal). La diferencia es lo que paga al Estado. Débito Fiscal = suma del IVA facturado en las ventas del período Crédito Fiscal = suma del IVA soportado en las compras y gastos del período IVA a ingresar = Débito Fiscal − Crédito Fiscal Si el Crédito Fiscal supera al Débito Fiscal, queda un saldo a favor que se arrastra al mes siguiente (Art. 24 Ley 23.349). Los exportadores pueden pedir devolución o transferir ese saldo a terceros. Ejemplo: Vendiste $1.000.000 + IVA 21% = $210.000 de débito. Compraste insumos por $600.000 + IVA 21% = $126.000 de crédito. IVA a pagar = $210.000 − $126.000 = $84.000.
3. Requisitos del crédito fiscal: qué facturas computan
No toda compra genera crédito fiscal válido. El Art. 12 Ley 23.349 establece que el crédito fiscal es computable si: • El proveedor es Responsable Inscripto (factura tipo A o M) • La compra está vinculada a la actividad gravada (no computa IVA de gastos personales) • La factura discrimina el IVA por separado • Está respaldada en el sistema AFIP (compras cruzadas vía CITI Compras) Si comprás a un Monotributista o Exento, no tienen IVA en su factura → no hay crédito fiscal para vos. Ese IVA lo absorbés como costo. Prorrateo (Art. 13): si tenés operaciones gravadas y exentas, el crédito fiscal de gastos comunes debe prorratearse según la proporción de ventas gravadas sobre ventas totales.
4. Cómo presentar el IVA en AFIP
La presentación se hace mensualmente con el Formulario F2002. Pasos: 1. AFIP con Clave Fiscal → Presentación de DJ → IVA 2. El sistema pre-carga las facturas electrónicas emitidas (Débito Fiscal automático) 3. Cargás o importás el registro de compras (Crédito Fiscal) desde el libro IVA Compras 4. El sistema calcula el saldo. Si hay saldo a pagar, generás el Volante Electrónico de Pago (VEP) 5. Pagás por homebanking antes del vencimiento Vencimientos [AFIP — verificar calendario vigente]: entre los días 12 y 22 del mes siguiente según terminación de CUIT (terminado en 0-1 → día 12; 8-9 → día 22). CITI Compras y CITI Ventas: desde 2017 AFIP cruza los datos de todos los contribuyentes. Es obligatorio subir el libro IVA al sistema CITI antes de presentar la DJ.
5. Errores frecuentes que detecta AFIP
Error #1: no cargar las notas de crédito de proveedores → el crédito fiscal queda inflado y genera diferencias en el cruce CITI. Error #2: computar IVA de facturas tipo B o C como crédito fiscal → no corresponde. Solo facturas A y M permiten crédito. Error #3: no prorratear cuando hay ventas exentas → si vendés tanto a clientes gravados como exentos (ej. ventas locales + exportaciones o salud), el crédito de gastos comunes debe prorratearse. No hacerlo es causal de impugnación en auditoría. Error #4: deducir IVA de gastos personales (combustible de auto particular, ropa, comidas sin relación comercial) → no vinculados a la actividad, no computan como crédito fiscal. Error #5: no presentar la DJ aunque no haya impuesto a pagar → la presentación es obligatoria aunque el resultado sea cero o saldo a favor.
Cómo te ayuda OficioIA
El agente Contador de OficioIA analiza tus facturas de compras y ventas, identifica qué alícuota corresponde a cada operación, calcula el IVA a pagar y te avisa si hay inconsistencias en el crédito fiscal antes de que las detecte AFIP. También redacta respuestas a vistas e intimaciones del organismo.
Calcular mi IVA con el agente ContadorPreguntas frecuentes
¿Un monotributista puede computar crédito fiscal de IVA?
No. El monotributista está fuera del régimen de IVA: no cobra IVA a sus clientes ni computa crédito fiscal de sus compras. Si pasa al Régimen General, empieza a liquidar IVA mensualmente.
¿Qué pasa si el crédito fiscal supera al débito?
Queda un saldo a favor que se arrastra al mes siguiente (Art. 24 Ley 23.349). Si sos exportador, podés solicitar la devolución o acreditación de ese saldo ante AFIP.
¿El alquiler de oficina genera crédito fiscal de IVA?
Sí, si el propietario es Responsable Inscripto y emite factura A. Si está exento o es persona física no inscripta, el alquiler no lleva IVA y no hay crédito.
¿Cuándo conviene pedir factura A en vez de B?
Siempre que seas Responsable Inscripto y comprés a otro RI, pedí factura A. La factura A discrimina el IVA y te permite computarlo como crédito fiscal, reduciendo lo que pagás cada mes.
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