Guía Completa del RISE en Ecuador: Quiénes Aplican y Cómo Inscribirse (2024)
El Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) es el régimen tributario especial del Servicio de Rentas Internas (SRI) diseñado para pequeños contribuyentes individuales y microempresas en Ecuador. Entró en vigencia plena desde 2017 y sigue siendo aplicable en 2024 bajo la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000015 del SRI. Su objetivo es simplificar la carga tributaria mediante sustitución del IVA y el Impuesto a la Renta para quienes cumplen con requisitos objetivos de actividad e ingresos.
¿Quiénes pueden aplicar al RISE en Ecuador?
Pueden inscribirse en el RISE los contribuyentes individuales (personas naturales) que realicen actividades económicas independientes, comerciales, industriales o de servicios, siempre que cumplan simultáneamente: (i) no superen USD 60.000 anuales en ingresos brutos gravables, según lo establecido en el Art. 98 del Código Tributario y la Resolución SRI NAC-DGERCGC23-00000015; (ii) no realicen actividades excluidas como minería, explotación forestal, producción de alcohol, juegos de azar, ni operaciones sujetas a retención especial; (iii) no tengan empleados bajo relación de dependencia (salvo excepciones puntuales autorizadas); y (iv) no estén inscritos previamente en el régimen general del IVA o IR. Además, deben operar exclusivamente en territorio ecuatoriano y no realizar exportaciones directas. El SRI verifica automáticamente la elegibilidad mediante cruzamiento de datos fiscales y declaraciones previas. Los profesionales libres como contadores, abogados o médicos también pueden acceder si su facturación anual no excede el tope y no emiten comprobantes electrónicos por más de USD 1.000 mensuales.
Inscripción al RISE: pasos técnicos y requisitos documentales
La inscripción al RISE se realiza exclusivamente vía plataforma virtual del SRI (www.sri.gob.ec), utilizando clave de acceso única (Clave Única SRI). El contador debe guiar al cliente en: (i) verificar que su RUC esté activo y actualizado con domicilio fiscal válido; (ii) completar el formulario electrónico 'Solicitud de Ingreso al RISE' (F-2900), seleccionando la actividad económica principal conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE); (iii) adjuntar certificación de no adeudo emitida por el SRI y constancia de no pertenencia al régimen general; (iv) aceptar la declaración jurada de cumplimiento de requisitos. El proceso no requiere presentación física ni pago inicial. Una vez aprobada, el SRI emite resolución de ingreso y asigna número de identificación RISE (NIRISE). Es obligatorio emitir comprobantes electrónicos con el NIRISE desde el primer día de operación. La inscripción es irreversible durante el año calendario, salvo renuncia formal ante el SRI con efectos al 1° de enero siguiente. Se recomienda validar la actividad seleccionada contra la tabla oficial de cuotas publicada anualmente por el SRI.
Cuotas mensuales fijas y obligaciones tributarias bajo el RISE
Bajo el RISE, el contribuyente sustituye el pago del IVA y el Impuesto a la Renta por una única cuota mensual fija, determinada exclusivamente por su actividad económica y nivel de ingresos estimados, según la tabla oficial vigente publicada por el SRI (Resolución NAC-DGERCGC23-00000015). Las cuotas varían entre USD 10 y USD 150 mensuales, clasificadas en 12 categorías (A–L), cada una asociada a un grupo específico de actividades (por ejemplo: comercio minorista, reparación de vehículos, servicios profesionales). No existe cálculo progresivo ni base imponible: la cuota es invariable mientras se mantenga la misma categoría. El pago se realiza hasta el día 15 de cada mes mediante el sistema de pagos electrónicos del SRI (PSE), sin necesidad de presentar declaraciones mensuales. Sin embargo, sí es obligatoria la presentación anual del Formulario F-2901 (Declaración Jurada Anual del RISE), donde se reporta el ingreso real obtenido. Si este supera USD 60.000, el contribuyente debe salir del régimen y regularizar su situación ante el SRI antes del 31 de marzo del año siguiente.
Obligaciones complementarias, sanciones y salida del régimen
Además del pago mensual, los contribuyentes RISE deben cumplir con obligaciones formales: (i) emitir comprobantes electrónicos (facturas, recibos, notas de crédito) con su NIRISE y código QR válido; (ii) conservar registros contables mínimos (libro diario y mayor simplificado) por 5 años; (iii) actualizar su información en el SRI ante cambios de domicilio, actividad o representante legal. La omisión de pago por tres meses consecutivos genera la cancelación automática del RISE y notificación de exclusión. El incumplimiento en emisión de comprobantes o falsedad en la declaración anual puede derivar en multas del 10% al 50% de la cuota omitida, según gravedad, además de posible traslado al régimen general con intereses y recargos. La salida voluntaria debe solicitarse mediante formulario F-2902 antes del 31 de octubre para efectos del 1° de enero siguiente. Si el ingreso supera USD 60.000, la salida es obligatoria y debe realizarse dentro de los 30 días posteriores al cierre del ejercicio, con presentación de declaración complementaria del régimen general correspondiente al período excedido.
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OficioIA, mediante su agente especializado para contadores, genera automáticamente la solicitud F-2900 y valida la categoría RISE óptima según la actividad del cliente. También alerta sobre fechas límite de pago y genera recordatorios personalizados para cumplimiento de obligaciones anuales y actualización de datos ante el SRI.
Ver guía completa gratisPreguntas frecuentes
¿Un contador que factura USD 55.000 al año pero tiene un empleado puede inscribirse en el RISE?
No. Según el Art. 98 del Código Tributario y la Resolución SRI NAC-DGERCGC23-00000015, está expresamente prohibida la inscripción al RISE para quienes tengan trabajadores bajo relación de dependencia, incluso si el ingreso anual no supera los USD 60.000. Esta restricción es absoluta y no admite excepciones.
¿Qué pasa si un contribuyente RISE emite una factura electrónica por USD 1.200 en un mes?
Emitir una factura superior a USD 1.000 en un mes constituye causal de exclusión automática del RISE, según el numeral 3.2 de la Resolución SRI NAC-DGERCGC23-00000015. El SRI notifica la salida del régimen y el contribuyente debe regularizar su situación tributaria bajo el régimen general dentro de los 30 días siguientes.
¿Se puede cambiar la categoría RISE si cambia la actividad económica durante el año?
No. La categoría RISE se mantiene fija durante todo el año calendario. Si hay cambio sustancial de actividad, el contribuyente debe solicitar modificación ante el SRI únicamente al inicio del siguiente año, presentando justificación técnica y documental. Durante el año en curso, debe seguir pagando la cuota correspondiente a la categoría original.
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