Retención en la fuente en Colombia: tarifas, agentes y cómo declarar
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta en Colombia. En lugar de esperar a que el contribuyente pague el impuesto al presentar su declaración anual, quien paga (el agente de retención) descuenta un porcentaje del pago al momento de realizarlo y lo entera directamente a la DIAN. Este mecanismo cubre renta, IVA (reteIVA) e ICA (reteICA). Esta guía se enfoca en la retención de renta, la más común.
1. ¿Quiénes son agentes de retención?
Son agentes de retención las entidades y personas que la ley obligan a descontar y enterar el impuesto [LEY — ET Art. 368-368-2]: Siempre son agentes de retención: • Entidades de derecho público (gobierno nacional, departamentos, municipios, empresas estatales) • Personas jurídicas y sociedades (SA, SRL, SAS, cooperativas, consorcios) • Personas naturales que en el año anterior tuvieron ingresos superiores a 30.000 UVT [DIAN — verificar UVT vigente] o patrimonio superior a ciertos montos • Comunidades organizadas y fondos de inversión • Sucursales de empresas extranjeras NO son agentes de retención (no están obligados a retener): • Personas naturales que no superan los umbrales anteriores (el proveedor debe verificar) • Régimen Simple de Tributación: en general no practican retenciones ni les retienen Importante: si tu cliente es una persona natural pequeña que no es agente de retención, no te retiene nada — vos sos responsable de pagar el impuesto de renta en tu declaración anual sin ese anticipo.
2. Tarifas de retención por concepto
Las tarifas de retención en la fuente de renta dependen del concepto del pago [LEY — ET Arts. 392-401, actualizadas por decretos reglamentarios]: Honorarios (servicios profesionales sin relación laboral): • Personas naturales declarantes de renta: 11% [VERIFICAR] • Personas naturales NO declarantes de renta: 10% [VERIFICAR] • Personas jurídicas: 11% [VERIFICAR] Servicios en general: • Personas naturales: 4% [VERIFICAR] • Personas jurídicas: 4% [VERIFICAR] Compras en general (bienes muebles): • Personas naturales y jurídicas: 3,5% [VERIFICAR] • Combustibles: 0,1% [VERIFICAR] Arrendamientos de bienes muebles: 4% [VERIFICAR] Arrendamientos de bienes raíces: 3,5% [VERIFICAR] Intereses y rendimientos financieros: 7% [VERIFICAR] Comisiones (intermediación): 11% para personas naturales, 11% para jurídicas [VERIFICAR] Salarios (pagos laborales): escala progresiva según el procedimiento 1 o 2 de retención de empleados [ET Arts. 385-387] [Todas las tarifas deben verificarse contra la tabla actualizada del Decreto 1625/2016 y sus modificaciones, ya que la DIAN puede ajustarlas cada año] Base mínima de retención: hay cuantías mínimas por debajo de las cuales NO se practica retención. Ej: compras inferiores a 27 UVT [VERIFICAR] no están sujetas a retención. Verificar tabla de bases mínimas actualizada.
3. Autorretención de renta: quiénes aplican y cómo funciona
La autorretención (Art. 365 ET, Decreto 2201/2016) permite que ciertos contribuyentes se practiquen la retención a sí mismos en lugar de que su cliente se la retenga. Quiénes pueden autoretenerse: • Grandes contribuyentes designados por la DIAN • Contribuyentes designados mediante resolución DIAN como autoretenedores Cómo funciona: • El proveedor/vendedor emite la factura sin que el cliente le retenga • El proveedor calcula la autorretención correspondiente sobre sus propios ingresos • Declara y paga la autorretención mensualmente en el F350, junto con las retenciones practicadas a terceros Ventaja para el receptor (cliente): ya no tiene que practicar retención al autoretenedor, lo que simplifica su proceso Autorretención especial de renta (Decreto 2201/2016): aplica para contribuyentes del impuesto de renta que sean personas jurídicas (salvo entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial). Tarifa: la tarifa general del impuesto de renta dividida en 12 (pago mensual anticipado del impuesto). Esta autorretención reemplaza a la retención en la fuente que antes les practicaban sus clientes.
4. Formulario 350: declaración mensual de retenciones
El Formulario 350 es la declaración mensual que presentan los agentes de retención a la DIAN, informando: • Las retenciones practicadas a terceros durante el mes (por concepto y monto) • Las autorrenciones realizadas • El total a consignar Presentación: en el portal muisca.dian.gov.co → Declarar → Formulario 350 Vencimientos: entre los días 8 y 22 del mes siguiente, según los dos últimos dígitos del NIT [DIAN — verificar calendario tributario vigente]. El F350 es independiente del F300 (IVA) aunque ambos son mensuales. El reteIVA (retención del IVA) se declara en el F350 junto con la retención de renta. Pago en cero: si en el mes no se practicaron retenciones, igual puede ser necesario presentar el F350 en cero si el contribuyente está obligado como agente de retención. Verificar si la DIAN lo exige para cada caso. Sanciones por no declarar o no pagar F350: • Multa por extemporaneidad: 5% del saldo por declarar por mes o fracción (mínimo 10 UVT) [VERIFICAR] • Multa por no declarar: 10% del saldo por declarar por mes de omisión • Si no se consignan las retenciones practicadas: sanción del 10% mensual sobre el saldo no consignado [ET Art. 402]
5. Certificados de retención: obligaciones del agente
El agente de retención está obligado a expedir certificados de retención al proveedor (Art. 381 ET): Certificado de retención de salarios (Formulario): antes del 31 de marzo del año siguiente, el empleador emite el certificado de ingresos y retenciones del trabajador para su declaración de renta. Certificado de retención por otros conceptos: debe expedirse dentro del mes siguiente a la fecha de retención. Contiene: nombre del proveedor, NIT, concepto del pago, tarifa aplicada, valor retenido. El proveedor usa estos certificados para acreditar los anticipos del impuesto de renta en su declaración anual (F210). Sin el certificado, el proveedor puede enfrentar dificultades para demostrar que el impuesto ya fue pagado parcialmente. Obligación del proveedor: conservar los certificados de retención durante el término de firmeza de la declaración (en general 3 años para declarantes, 5 años para no declarantes). Si hay discrepancias entre el certificado y lo declarado por el agente, la DIAN puede auditar a ambos.
Cómo te ayuda OficioIA
El agente Contador de OficioIA determina qué tarifa de retención aplica a cada concepto de pago, verifica si tu cliente es agente de retención, calcula el valor a retener o a que te retengan, prepara el Formulario 350 mensual y genera los certificados de retención para tus proveedores.
Calcular mis retenciones en la fuente con IAPreguntas frecuentes
¿Siempre me tienen que retener cuando emito una factura en Colombia?
Solo si el cliente es agente de retención (personas jurídicas, grandes personas naturales, entidades públicas). Si tu cliente es una persona natural pequeña sin obligación de retener, no habrá retención y vos pagarás el impuesto de renta completo en tu declaración anual.
¿Cuál es la diferencia entre honorarios y servicios para la retención?
Honorarios son pagos por servicios en los que predomina el factor intelectual (abogados, ingenieros, diseñadores, consultores). Servicios son pagos donde predomina el factor material o de ejecución (técnicos, vigilancia, aseo, transporte). La tarifa de honorarios es generalmente mayor (11%) que la de servicios generales (4%).
¿Puedo descontar las retenciones que me practicaron en mi declaración de renta?
Sí. Todas las retenciones que te practicaron durante el año (que constan en los certificados de retención) son un crédito contra tu impuesto de renta anual. Si la suma de retenciones supera tu impuesto determinado, tendrás saldo a favor susceptible de devolución o compensación.
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