RESICO para Personas Físicas en México: Régimen Simplificado de Confianza
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) fue creado para reducir la carga administrativa de personas físicas con actividad empresarial, arrendamiento o actividad profesional. Desde enero de 2022 reemplazó al RIF. Aplican tasas reducidas de ISR [SAT] y las obligaciones de declaración son menores que en el régimen general de actividad empresarial.
¿Quiénes pueden tributar en RESICO?
Pueden tributar en RESICO las personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos [SAT] que tengan actividad empresarial (comercio, industria, servicios), arrendamiento de inmuebles o actividad profesional (honorarios). No pueden usar RESICO quienes sean socios o accionistas con más del 10% de participación en una persona moral, quienes realicen actividades a través de fideicomisos, ni quienes obtengan ingresos por salarios como fuente principal.
Tabla de tasas ISR RESICO
Las tasas de ISR para RESICO son proporcionales a los ingresos anuales [SAT]. Para ingresos de hasta $300,000: 1.00%. De $300,001 a $600,000: 1.10%. De $600,001 a $1,000,000: 1.50%. De $1,000,001 a $2,000,000: 2.00%. De $2,000,001 a $3,500,000: 2.50%. Estas tasas aplican sobre la totalidad de los ingresos cobrados, sin deducción de gastos, lo que simplifica el cálculo pero puede resultar más oneroso para actividades con costos elevados.
Obligaciones mensuales: declaraciones y pagos
En RESICO se presentan pagos provisionales mensuales de ISR a través del portal del SAT, aplicando la tasa que corresponda según el monto acumulado de ingresos del ejercicio. El vencimiento es el día 17 del mes siguiente [SAT]. También se deben presentar declaraciones de IVA mensual cuando se realicen actos gravados, aunque los contribuyentes con ingresos exclusivamente por arrendamiento de uso habitacional pueden estar exentos. Los CFDI deben emitirse por cada ingreso cobrado.
Declaración anual en RESICO
La declaración anual se presenta en abril del año siguiente para personas físicas. En RESICO, el ISR anual se calcula aplicando la tasa definitiva sobre los ingresos totales del ejercicio [SAT]. Si los pagos provisionales mensuales resultaron en un pago mayor al impuesto anual, se genera saldo a favor que puede solicitarse en devolución o compensarse. La declaración anual es simplificada: el SAT generalmente precarga los ingresos facturados con CFDI.
RESICO vs Régimen General: ¿cuándo conviene cada uno?
RESICO conviene cuando los gastos deducibles representan menos del 70-80% de los ingresos, porque la tasa reducida sobre ingresos totales resulta más barata que pagar la tasa progresiva del ISR sobre la utilidad. El Régimen General de Actividad Empresarial conviene cuando hay gastos significativos (compras de mercancía, empleados, renta) porque permite deducirlos y pagar ISR solo sobre la ganancia real. Un contador puede calcular el 'punto de indiferencia' comparando: ingresos × tasa RESICO vs (ingresos − gastos deducibles) × tasa marginal ISR del régimen general.
Obligaciones adicionales: CFDI y contabilidad
Los contribuyentes en RESICO deben emitir CFDI por todos los ingresos cobrados [SAT]. No están obligados a llevar contabilidad electrónica en el portal del SAT (catálogos de cuentas, balanzas mensuales) si sus ingresos no superan los 4 millones de pesos [SAT]. Sí deben conservar la documentación de los ingresos y, cuando aplique, los comprobantes de las retenciones de IVA que les efectúen sus clientes personas morales.
Cómo te ayuda OficioIA
El agente de Finanzas e Impuestos de OficioIA ayuda a determinar si RESICO conviene versus el régimen general según la estructura de costos del contribuyente, calcula el ISR mensual aproximado, prepara los datos para declaraciones provisionales y orienta sobre los CFDI obligatorios en cada operación.
Calcular si RESICO me convienePreguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de RESICO al régimen general si deja de convenirme?
Sí, se puede presentar un aviso de cambio de régimen ante el SAT. Sin embargo, existen restricciones: si saliste de RESICO por superación del límite de ingresos o por incumplimiento, el SAT puede ubicarte en régimen general automáticamente [SAT]. Es recomendable revisar anualmente cuál régimen resulta más conveniente.
¿RESICO aplica también para IVA?
No. RESICO solo simplifica el ISR. Para IVA, los contribuyentes en RESICO siguen las reglas generales del IVA: cobrar 16% (o tasa 0% según el tipo de actividad), presentar declaraciones mensuales y emitir CFDI con traslado de IVA cuando corresponda [SAT].
¿Qué pasa si supero los 3.5 millones de ingresos?
Si en cualquier momento del año los ingresos superan los 3.5 millones de pesos [SAT], el contribuyente debe abandonar RESICO y tributar en el régimen general de actividad empresarial o de actividad profesional, según corresponda, para el resto del ejercicio y los siguientes años.
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