Régimen de Tributación Simplificada (RTS) en Chile: Para Pequeños Negocios
El Régimen Pro PyME General (antes llamado 14 ter) es el régimen tributario diseñado para pequeñas y medianas empresas en Chile [Ley de Impuesto a la Renta, art. 14 D, Ley 21.210 modernización tributaria]. Permite tributar sobre base de flujo de caja (lo que efectivamente se cobra menos lo que efectivamente se paga), en vez del devengo contable tradicional. Es obligatorio para empresas que cumplan los requisitos de ingresos y puede reducir significativamente la carga tributaria en períodos de crecimiento con inversión.
Quiénes pueden acogerse y requisitos
Pueden acogerse al Régimen Pro PyME General [LIR art. 14 D/SII]: empresas cuyas ventas promedias de los últimos 3 ejercicios no superen UF 75.000 anuales (aproximadamente $[SII]); empresas nuevas que en el primer año proyecten ingresos bajo ese límite. Restricciones: no pueden acogerse entidades que tengan más del 35% de sus ingresos provenientes de rentas pasivas (arriendos, dividendos, intereses) de entidades no relacionadas; no pueden ser sociedades de inversión cuya actividad principal sea la tenencia de capitales. Las PyMEs se acogen automáticamente si cumplen los requisitos, aunque pueden optar por el Régimen General si les conviene más [SII].
Base imponible: flujo de caja
La gran ventaja del régimen es tributar sobre flujo de caja efectivo [LIR art. 14 D/SII]: Ingresos: se computan cuando se cobran (percibidos), no cuando se devenguen; Egresos: se deducen cuando se pagan efectivamente (activos fijos incluidos en el año de pago, sin depreciar). Esto significa que una empresa que compra maquinaria por $10M en 2025 deduce el total ese año (no deprecia en 5 o 10 años). Partidas que generan diferencias con el régimen general: cuentas por cobrar (no gravadas hasta cobro), activos fijos (deducción inmediata), stock (deducción al pago al proveedor, no al momento de la venta).
Tasa de impuesto y PPM
En el Régimen Pro PyME General [SII]: Tasa de Primera Categoría: 25% (vs 27% del Régimen General para empresas grandes); Integración: 100% integrado con el Impuesto Global Complementario (IGC) de los socios — la empresa paga 25% y el socio descuenta ese pago de su IGC, pagando solo la diferencia hasta su tasa marginal; PPM (Pagos Provisionales Mensuales): tasa reducida de 0.25% sobre ventas brutas mensuales (vs tasas mayores en régimen general); Contabilidad: simplificada — libro de ingresos y egresos; no requiere balance según principios contables generales ni estado de resultados complejo.
Diferencias con el Régimen General (art. 14 A)
Comparación entre regímenes [SII]: Régimen General (14A): tasa 27%, devengo contable, depreciación de activos, integración parcial (65%) con IGC de socios, PPM proporcional a impuesto histórico; Pro PyME General (14D): tasa 25%, flujo de caja, deducción inmediata de activos, integración 100%, PPM 0.25%. El Régimen General conviene cuando: la empresa retiene utilidades por muchos años sin distribuirlas (postergación del IGC del socio); tiene pocos activos fijos que comprar; tiene socios con IGC alto donde la integración parcial puede convenir. El 14D conviene para la mayoría de las PyMEs que invierten y distribuyen regularmente.
Cómo te ayuda OficioIA
El Asistente de Finanzas e Impuestos de OficioIA evalúa si tu empresa cumple los requisitos para el Régimen Pro PyME, compara la carga tributaria efectiva entre el 14D y el 14A según tu situación específica, y calcula el PPM mensual de 0.25% sobre tus ventas.
Consultar Asistente de FinanzasPreguntas frecuentes
¿Una empresa del 14D puede cambiar al Régimen General si le conviene?
Sí, pero el cambio implica un período de transición y ajustes por los activos y pasivos que tienen diferente tratamiento entre regímenes. El cambio se hace el 31 de diciembre con efecto al 1° de enero siguiente. Se recomienda análisis previo con contador [SII].
¿Las facturas por cobrar (cuentas por cobrar) no se gravan hasta cobrarlas?
Exactamente. En el 14D, si vendiste en diciembre 2025 pero cobras en febrero 2026, el ingreso tributa en 2026 (año de cobro). Esto difiere del régimen general donde el ingreso se reconoce al devengo (enero 2025 cuando nació el derecho) [SII].
¿El IVA también funciona distinto en el 14D?
No. El IVA es independiente del régimen de renta. La empresa del 14D sigue pagando IVA mensual sobre ventas devengadas (facturadas), igual que cualquier contribuyente. Solo el Impuesto a la Renta (Primera Categoría) usa flujo de caja [SII].
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