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Régimen Simple de Tributación (RST) en Colombia: Tarifas, Quiénes Aplican y Cómo Ingresar

El Régimen Simple de Tributación (RST) fue creado por la Ley 1943 de 2018 y consolidado en la Ley 2010 de 2019 [Estatuto Tributario, arts. 903 al 916]. Permite a pequeñas y medianas empresas pagar un impuesto único que reemplaza al Impuesto sobre la Renta, al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) municipal y a otros impuestos, simplificando enormemente las obligaciones formales. Es el equivalente colombiano del Simples Nacional brasileño o el Monotributo argentino.

Quiénes pueden acogerse al RST

Pueden pertenecer al RST las personas naturales y jurídicas que cumplan: ingresos brutos del año anterior iguales o inferiores a 100.000 UVT [DIAN]; que todas sus actividades estén dentro de las categorías del RST (no hay actividades excluidas específicas, pero algunas de alto riesgo o reguladas no pueden); estar al día con obligaciones tributarias. No pueden estar en RST: las sociedades fiduciarias por los patrimonios autónomos, los fondos de pensiones y cesantías, las actividades de factoring, los usuarios de zonas francas con tarifa especial de renta, y quienes tengan pérdidas fiscales en los 5 años anteriores [Estatuto Tributario, art. 905] [DIAN].

Tarifas del RST por actividad y tramos de ingresos

Las tarifas del RST se aplican sobre los ingresos brutos anuales y varían según el tipo de actividad y el tramo [Estatuto Tributario, art. 908] [DIAN]. Las tarifas por grandes grupos son: Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías: desde 2.0% hasta 3.4% según ingresos. Actividades comerciales (ventas al detal y mayoristas): desde 1.8% hasta 5.4%. Servicios con mayor valor agregado o sofisticación: desde 3.4% hasta 7.3%. Educación, actividades de salud, financieras y seguros: desde 5.5% hasta 8.1%. Actividades de expendio de comidas y bebidas: tarifa específica según rango [DIAN]. Las tarifas exactas y los rangos de UVT se publican y actualizan [DIAN].

Qué impuestos reemplaza el RST

La tarifa del RST incluye y reemplaza: el Impuesto sobre la Renta y Complementarios; el impuesto al consumo (para restaurantes y bares, si aplica); el ICA municipal (Industria y Comercio) — aunque la tarifa integrada incluye la participación del municipio, que recibe directamente parte de la recaudación [Estatuto Tributario, art. 907]. El RST NO reemplaza: el IVA (se sigue declarando y pagando bimestralmente si es responsable del IVA); la retención en la fuente practicada a terceros; las contribuciones de nómina (salud, pensión, ARL, SENA, ICBF) [DIAN].

Cómo inscribirse en el RST y plazos

Para acogerse al RST, se debe actualizar el RUT ante la DIAN seleccionando el RST como régimen de tributación. La inscripción puede hacerse hasta el 31 de enero del año en que se desea pertenecer al régimen, o en cualquier momento del año para quienes inician actividades [DIAN]. El pago del impuesto RST se realiza mediante anticipos bimestrales (cada dos meses, en los plazos que establece la DIAN). La declaración anual consolida los anticipos y define si hay saldo a pagar o a favor.

RST vs Régimen Ordinario: ¿cuándo conviene cada uno?

El RST conviene cuando: la empresa tiene márgenes de utilidad altos y sus costos deducibles son bajos (porque en RST se paga sobre ingresos brutos, no sobre utilidad); la actividad paga mucho ICA municipal (que en RST queda integrado en la tarifa sin necesidad de declarar por separado); se quiere simplificar obligaciones formales y reducir el tiempo de cumplimiento tributario. El Régimen Ordinario conviene cuando: la empresa tiene costos y gastos altos (porque puede deducirlos y pagar renta solo sobre la utilidad real); el ICA municipal es bajo; se tienen pérdidas fiscales que permiten reducir la base. La comparación debe hacerse con los datos reales de cada empresa.

Retención en la fuente y RST

Los contribuyentes del RST NO son sujetos de retención en la fuente de Renta ni de ICA por parte de sus pagadores [Estatuto Tributario, art. 911]. Deben informar a sus clientes empresa (agentes de retención) que pertenecen al RST para que no les practiquen retención. En cambio, los contribuyentes del RST sí deben practicar retención en la fuente cuando hagan pagos a terceros (a proveedores, empleados, independientes) según las reglas generales [DIAN]. Esto es una ventaja de flujo de caja: el RST elimina la retención sobre sus propios ingresos.

Cómo te ayuda OficioIA

El agente de Finanzas e Impuestos de OficioIA ayuda a calcular si el RST resulta más conveniente que el régimen ordinario según los ingresos, costos y actividad de la empresa, determina la tarifa aplicable según el tipo de actividad y los tramos de UVT, y orienta sobre el proceso de inscripción y los anticipos bimestrales.

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Preguntas frecuentes

¿Las empresas en RST pueden tener empleados?

Sí. El RST no impide tener empleados en nómina. Sin embargo, las contribuciones de nómina (salud, pensión, ARL, parafiscales: SENA, ICBF) no están incluidas en la tarifa del RST y deben liquidarse y pagarse por separado según las reglas generales [DIAN]. El RST solo integra los impuestos de renta e ICA, no las obligaciones laborales y parafiscales.

¿El RST aplica al IVA?

No. El IVA permanece como obligación separada del RST. Si el contribuyente del RST es responsable del IVA (tiene ingresos superiores a los límites de no responsable [DIAN]), debe declarar y pagar el IVA bimestralmente. El RST integra renta e ICA, pero no el IVA. Sin embargo, los comerciantes del RST inscritos como no responsables de IVA (por no superar los umbrales) no cobran ni declaran IVA.

¿Puedo salir del RST si deja de convenirme?

Sí. Se puede solicitar el retiro del RST actualizando el RUT ante la DIAN. El retiro debe hacerse antes del 31 de enero del año siguiente para que aplique desde ese año. Si los ingresos superan los 100,000 UVT [DIAN], la salida del RST es obligatoria. Una vez fuera del RST, el contribuyente regresa al régimen ordinario de renta y debe cumplir con todas las obligaciones formales correspondientes.

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