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Aportes Parafiscales en Colombia: SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar

Los aportes parafiscales son contribuciones que el empleador paga mensualmente sobre la nómina a entidades que proveen servicios para los trabajadores y sus familias [Ley 21/1982 y Ley 89/1988]. El total es del 9% de la nómina mensual: 2% al SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje), 3% al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y 4% a la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el empleador. Desde la reforma de 2012 (Ley 1607/2012), los empleados con salario inferior a 10 SMMLV [VERIFICAR] están exentos de generar parafiscales SENA e ICBF para el empleador.

SENA: 2% de la nómina para formación laboral

El 2% de la nómina mensual que se destina al SENA financia los programas de formación profesional, técnica y tecnológica del Servicio Nacional de Aprendizaje [Ley 119/1994] [MinTrabajo]. El empleador no recibe este dinero directamente, pero los trabajadores y sus familias acceden a los programas de formación del SENA gratuitamente. Los empleadores con más de cierto número de trabajadores deben vincular aprendices SENA (contrato de aprendizaje) o pagar una monetización al SENA. Desde la Ley 1607/2012, el SENA no se paga por empleados que devenguen hasta 10 SMMLV [VERIFICAR SMMLV vigente].

ICBF: 3% para programas de bienestar familiar

El 3% de la nómina mensual que va al ICBF financia los programas de protección de la infancia, nutrición, jardines infantiles y programas de bienestar para familias vulnerables [Ley 7/1979] [MinTrabajo]. Al igual que el SENA, el ICBF dejó de cobrarse sobre los salarios de empleados que devenguen hasta 10 SMMLV a partir de la Ley 1607/2012 [VERIFICAR]. Esta exención fue una política de reducción de costos laborales para incentivar la formalización del empleo. Los empleadores continúan pagando el 3% ICBF sobre las nóminas de trabajadores con salarios de más de 10 SMMLV [VERIFICAR].

Caja de Compensación Familiar: 4% para subsidios y servicios

El 4% de la nómina mensual a la Caja de Compensación Familiar (CCF) financia el subsidio familiar monetario (para trabajadores con hijos dependientes), el subsidio en especie (mercados, kits escolares), centros recreativos y deportivos, créditos sociales y otros programas [Ley 21/1982] [MinTrabajo]. A diferencia del SENA e ICBF, los aportes a la CCF NO tienen la exención de la Ley 1607: el 4% se paga sobre la nómina de TODOS los empleados, independientemente del salario. El empleador debe afiliarse a una CCF y mantener la afiliación activa para que los trabajadores accedan a los servicios.

Base de cálculo de los parafiscales

Los parafiscales se calculan sobre el salario que devenguen los trabajadores, incluyendo todos los factores constitutivos de salario [MinTrabajo]: salario básico, horas extra habituales, comisiones habituales, recargos, primas habituales. No integran la base: el auxilio de transporte (no es salario), las cesantías, los intereses sobre cesantías, las vacaciones (cuando se pagan al terminar el contrato, aunque algunos las incluyen), las prestaciones sociales exoneradas, los pagos no constitutivos de salario pactados expresamente [CST, art. 128]. La base de los parafiscales debe coincidir con la base de los aportes a seguridad social (salud y pensión).

Exención de SENA e ICBF para empleados de bajos salarios

Desde enero de 2013, los empleadores que tengan trabajadores que devenguen hasta 10 SMMLV [VERIFICAR SMMLV vigente] [MinTrabajo] NO pagan el 2% del SENA ni el 3% del ICBF sobre esa nómina. Solo pagan el 4% de Caja de Compensación. Esta exención aplica trabajador por trabajador: si tienes un empleado a 5 SMMLV y otro a 12 SMMLV, el de 5 SMMLV no genera SENA ni ICBF, pero el de 12 sí genera el 5% (2%+3%) sobre su salario completo. Esto incentivó la contratación formal de trabajadores de ingresos medios y bajos.

Liquidación en PILA y plazos de pago

Los parafiscales se liquidan y pagan mensualmente a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) [MinTrabajo]. La PILA consolida los aportes a salud, pensión, ARL, SENA, ICBF y Caja de Compensación en una sola planilla. Los operadores autorizados de PILA (Mi Planilla, Aportes en Línea, SOI, Liquidador.com, etc.) calculan automáticamente todos los aportes una vez que el empleador ingresa la nómina del período. El pago puede hacerse por PSE, débito automático o en puntos de pago autorizados. Los plazos varían según el NIT del empleador: generalmente entre el 1° y el 23 del mes siguiente [MinTrabajo].

Cómo te ayuda OficioIA

El agente de Finanzas e Impuestos de OficioIA calcula los aportes parafiscales mensuales por empleado según el salario (aplicando la exención de SENA e ICBF para salarios hasta 10 SMMLV), determina el total a pagar a SENA, ICBF y Caja de Compensación, y verifica que la base de cálculo coincida con los aportes a seguridad social.

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Preguntas frecuentes

¿Las personas jurídicas sin ánimo de lucro pagan parafiscales?

Sí. Las fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades sin ánimo de lucro que tengan trabajadores en relación de dependencia deben pagar parafiscales sobre sus nóminas [MinTrabajo]. La exención de la Ley 1607/2012 aplica igual para entidades sin ánimo de lucro: no pagan SENA ni ICBF por empleados con salario hasta 10 SMMLV [VERIFICAR], pero sí pagan el 4% de Caja de Compensación. No existe una exención general de parafiscales por ser entidad sin ánimo de lucro.

¿Si pago parafiscales tarde, hay sanción?

Sí. El no pago de parafiscales a tiempo genera intereses de mora a la tasa del DTF (o según lo establezca la normativa vigente de cada entidad) sobre el valor adeudado [MinTrabajo]. Adicionalmente, el SENA, el ICBF y las CCF pueden iniciar procesos de cobro coactivo. El empleador también puede ser sancionado con multas por el Ministerio del Trabajo en visitas de inspección. La mora en parafiscales impide a la empresa certificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, lo que puede afectar contratos con el sector público.

¿Los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios generan parafiscales?

No. Los parafiscales (SENA, ICBF, Caja de Compensación) son obligaciones del empleador sobre la nómina de trabajadores en relación de dependencia (contratos de trabajo). Los contratos de prestación de servicios (independientes) no generan estos aportes porque no hay vínculo laboral. Sin embargo, los independientes sí deben cotizar a salud y pensión (seguridad social) por su propia cuenta. Los contratistas también están excluidos de los parafiscales desde la Ley 1607/2012 [MinTrabajo].

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