Liquidación de Nómina: Conceptos, Cálculo y Errores Frecuentes en LATAM
La liquidación de nómina es una de las obligaciones más recurrentes y de mayor riesgo para las empresas: un error en el cálculo de horas extras, retenciones de impuesto o descuentos de seguridad social puede generar demandas laborales, multas del fisco y reexpresión de balances. Esta guía cubre los conceptos clave de nómina en cada país de LATAM y los errores más comunes.
Argentina: recibo de sueldo — conceptos obligatorios y retención
En Argentina el recibo de sueldo debe incluir [Ley 20.744/AFIP]: Remuneración bruta: salario básico + horas extras (50% o 100% según día) + comisiones + premios; Descuentos del empleado: jubilación 11%, obra social 3%, INSSJP (PAMI) 3%, aportes sindicales si aplica; Retención del Impuesto a las Ganancias 4ª categoría: calculada mensualmente por el empleador usando el SIRADIG — el empleado informa deducciones (cargas de familia, cuotas de préstamos hipotecarios, medicina prepaga) vía AFIP; El recibo debe entregarse dentro de los 4 días hábiles de efectuado el pago; Formato digital: desde 2021 es válido el recibo digital con firma electrónica; Horas extras: no hay tope legal de cantidad pero hay tope semanal — verificar convenios colectivos [AFIP/MT].
Chile: liquidación mensual y retención IUSC
En Chile el empleador liquida el IUSC (Impuesto Único de Segunda Categoría) mensualmente [LIR art. 74 N°1/SII]: Base del IUSC: el sueldo imponible bruto menos la cotización de salud (7%), jubilación (10% + seguro) y AFC (seguro de cesantía); Al resultado se aplica la tabla mensual de IUSC del SII; El empleador retiene el IUSC y lo entera al SII mediante F-29 hasta el día 12 del mes siguiente; Horas extras: 50% sobre el valor hora ordinaria para jornada máxima; las horas extra son imponibles para previsión y salud; Si el empleado tiene dos contratos simultáneos: cada empleador retiene independientemente, pero en el año puede resultar diferencia a pagar al reliquidar; AFP, ISAPRE/FONASA: se descuentan antes del IUSC — la reducen [SII/DT].
México: CFDI de nómina versión 1.2 — timbrado obligatorio
En México, el comprobante de nómina debe ser un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) timbrado ante el SAT [SAT/LISR]: Versión del CFDI de nómina: 1.2 (verificar si hay versión más reciente para 2025); El comprobante debe incluir: RFC del empleador y empleado, período de pago, perceptions (salario, bonos, horas extra) y deducciones (ISR retenido, IMSS, INFONAVIT), clave del tipo de nómina (ordinaria/extraordinaria), CURP del empleado; El ISR retenido se calcula según tabla mensual/quincenal del SAT (subsidio al empleo para ingresos bajos); Si el trabajador recibe subsidio al empleo: el empleador lo paga (descuenta de las retenciones a enterar al SAT); PTU: la Participación en Utilidades también se refleja en CFDI de percepción extraordinaria; La nómina sin CFDI timbrado no es deducible para la empresa [SAT].
Colombia: liquidación y PILA — Planilla Integrada de Liquidación de Aportes
En Colombia la nómina y los aportes a seguridad social se integran en la PILA [DIAN/MinTrabajo]: El empleador calcula mensualmente: salario ordinario + recargos nocturnos (35%), dominicales (75%-100%), horas extra diurnas (25%), horas extra nocturnas (75%); Descuentos obligatorios del trabajador: salud 4%, pensión 4%, si aplica cotización a solidaridad pensional; Contribuciones del empleador: salud 8.5%, pensión 12%, ARL (Riesgo Laboral) 0.522%-8.7% según riesgo, caja de compensación 4%, SENA 2%, ICBF 3% (exentos SENA+ICBF para salarios hasta 10 SMMLV); Retención en la fuente salarios: el empleador retiene mensualmente usando el procedimiento 1 o 2 del E.T.; comprobante de pago de nómina: puede ser digital; PILA: se presenta antes del día 17 del mes siguiente a través de operadores autorizados [MinTrabajo/DIAN].
Brasil: folha de pagamento — FGTS, INSS e IRRF
No Brasil a folha de pagamento (holerite) deve incluir [CLT/RFB/FGTS]: Proventos: salário base, horas extras (50% dias úteis, 100% domingos/feriados), adicionais (noturno 20%, insalubridade 10%-40%, periculosidade 30%), 13º salário (1/12 por mês), férias acrescidas de 1/3; Descontos: INSS (tabela progressiva 7.5%-14%), IRRF (tabela anual, base = bruto − INSS − dependentes), vale-transporte (6% do salário), plano de saúde (parte do empregado); Contribuições patronais: INSS patronal 20% (ou CPRB), FGTS 8% do salário bruto (recolhido ao banco, não ao trabalhador diretamente), seguro acidente de trabalho (RAT) 1%-3%, sistema S (SENAI, SESC, etc.) ~3.3%; FGTS: depósito mensal obrigatório — é poupança do trabalhador para demissão sem justa causa ou aposentadoria [RFB/CEF].
Cómo te ayuda OficioIA
El Asistente de Finanzas e Impuestos de OficioIA calcula la liquidación de nómina por empleado incluyendo retenciones, aportes patronales y descuentos legales, verifica que el CFDI de nómina o el comprobante digital incluya todos los campos obligatorios, y estima el costo laboral total por trabajador en cada país.
Consultar Asistente de FinanzasPreguntas frecuentes
¿Qué pasa si pago la nómina correcta pero no hago el CFDI de nómina en México?
El SAT no considera deducible la nómina que no tiene CFDI timbrado, incluso si el pago fue real. La empresa puede pagar más ISR por no poder deducir el gasto de nómina. Además, el empleado no tiene comprobante válido para su declaración anual. La multa por no timbrar también aplica [SAT].
¿Las horas extras tienen diferente retención de impuesto que el salario ordinario?
Las horas extras se suman al salario del período y sobre el total se aplica la retención progresiva. Al ser ingresos más altos en el mes de las extras, la retención puede ser mayor. En México, hay un límite de horas extra exentas de ISR (hasta triple el salario mínimo semanal). En Argentina, las horas extras integran la base de Ganancias 4ª categoría sin exención especial [VERIFICAR por país].
¿Puedo pagar la nómina en dólares a un empleado argentino?
Sí, pero la nómina debe denominarse en pesos para el recibo y los aportes. El empleado puede recibir pesos al tipo de cambio oficial, o bajo acuerdos especiales. AFIP exige que las declaraciones de cargas sociales y retención de Ganancias se realicen en pesos argentinos. Trabajadores remotos cobrados en dólares tienen complejidades especiales de repatriación [AFIP/BCRA].
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