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ISR para Personas Morales en México: Tasa 30%, Pagos Provisionales y Deducción Inmediata

Las personas morales (empresas) en México tributan ISR a la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal del ejercicio [LISR, art. 9]. Durante el año, deben hacer pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. El sistema mexicano de ISR empresarial es relativamente similar al de otros países: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas igual utilidad gravable, pero con elementos propios como el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales.

Tasa y base del ISR de personas morales

La tasa general del ISR para personas morales es del 30% sobre la utilidad fiscal del ejercicio [LISR, art. 9]. La utilidad fiscal se calcula: ingresos acumulables del ejercicio menos deducciones autorizadas menos PTU pagada en el ejercicio = utilidad fiscal. Si hay pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se amortizan antes de calcular el ISR. Las personas morales con fines no lucrativos (AC, IAP) tienen un régimen especial y generalmente están exentas si sus ingresos provienen de actividades propias del objeto social [LISR, Título III].

Pagos provisionales mensuales: el coeficiente de utilidad

Cada mes, las personas morales calculan y pagan un pago provisional del ISR usando el coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior [LISR, art. 14]. El coeficiente de utilidad se calcula: utilidad fiscal del año anterior / ingresos nominales del año anterior. Ese coeficiente se aplica a los ingresos acumulados del período actual (de enero al mes que se declara) para estimar la utilidad provisional. Sobre esa utilidad provisional se aplica el 30% y se restan los anticipos ya pagados. El vencimiento del pago provisional es el día 17 del mes siguiente al período.

Deducciones autorizadas para personas morales

Las principales deducciones del ISR para personas morales son [LISR, art. 25]: devoluciones, descuentos y bonificaciones; costo de lo vendido (inventarios); gastos del período (sueldos, renta, servicios, publicidad, seguros, etc.); inversiones (deducción de activos fijos mediante tasas de depreciación anuales); créditos incobrables; pérdidas en venta de activos; aportaciones a fondos de pensión. Los pagos en efectivo superiores a $2,000 pesos no son deducibles [LISR, art. 27, fracc. III] — deben pagarse con cheque, tarjeta o transferencia para ser deducibles.

Deducción inmediata de inversiones (estímulo fiscal)

Existe un estímulo fiscal de deducción inmediata de inversiones en activos fijos para ciertos sectores y regiones [Decreto publicado en DOF] [SAT]. En lugar de depreciar el activo en varios años según las tasas del artículo 34 del LISR, la empresa puede deducir un porcentaje mayor en el primer año de adquisición. Las tasas de deducción inmediata son mayores para maquinaria y equipo en el norte del país y en regiones de menor desarrollo. Este estímulo reduce significativamente el ISR en el año de la inversión, aunque en años posteriores la depreciación 'normal' ya fue aplicada.

Pérdidas fiscales: amortización y actualización

Las pérdidas fiscales de las personas morales pueden amortizarse contra utilidades de los 10 ejercicios siguientes [LISR, art. 57]. La pérdida se actualiza por inflación (se multiplica por el factor de ajuste desde el año en que se generó hasta el año en que se aplica), por lo que su valor real se preserva. La pérdida solo se puede aplicar contra utilidades del mismo contribuyente (no pueden cederse a otras empresas). Si en 10 años no se amortiza, se pierde. Es importante documentar correctamente las pérdidas porque el SAT puede cuestionarlas si no tienen soporte contable.

Declaración anual y DIOT

La declaración anual del ISR de personas morales vence el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio [LISR, art. 76] [SAT]. En la declaración se concilian los pagos provisionales realizados contra el ISR del ejercicio. Si los pagos provisionales son mayores al ISR anual, hay saldo a favor (recuperable o compensable). La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una declaración informativa mensual donde se reportan los proveedores con quienes se realizaron operaciones, con desglose de IVA [SAT]. La falta de presentación de la DIOT genera multas aunque no implique un impuesto a pagar.

Cómo te ayuda OficioIA

El agente de Finanzas e Impuestos de OficioIA calcula el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales, estima el ISR anual a partir de la utilidad fiscal del ejercicio, verifica si hay pérdidas fiscales amortizables de años anteriores, y orienta sobre las inversiones que califican para deducción inmediata.

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Preguntas frecuentes

¿Las empresas en México pagan IETU o IDE además del ISR?

No. El IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) y el IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo) fueron derogados. El IETU desapareció en 2014 y el IDE en 2013 [SAT]. Desde entonces, el único impuesto sobre la utilidad empresarial federal es el ISR al 30%. Lo que sí existe es el IVA (16%), que es un impuesto trasladado al consumidor final, no un impuesto sobre las utilidades.

¿Qué pasa si la empresa no hace pagos provisionales?

La falta de pago de los pagos provisionales genera actualización (por inflación) e intereses sobre el monto no pagado, más multas por incumplimiento [CFF, arts. 17-A, 21 y 76] [SAT]. El SAT puede iniciar el proceso de cobro coactivo (Procedimiento Administrativo de Ejecución, PAE) sobre los bienes de la empresa si no se liquida la deuda. Incluso si al final del ejercicio el ISR anual resulta menor a los pagos provisionales (saldo a favor), los recargos por los pagos no hechos en término siguen siendo exigibles.

¿Las empresas pagan impuesto sobre dividendos en México?

Las utilidades distribuidas por personas morales a personas físicas accionistas están gravadas con un 10% de ISR adicional (retención sobre dividendos) [LISR, art. 140]. Este 10% lo retiene y entera la empresa. Si las utilidades provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), que ya pagó ISR corporativo del 30%, solo se paga el 10% adicional al distribuir. Si las utilidades vienen de una cuenta diferente a la CUFIN, puede haber doble impacto. Por eso es fundamental que la empresa lleve correctamente la CUFIN.

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