ISR en México: cómo calcular el Impuesto Sobre la Renta para personas físicas
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el impuesto directo principal en México, regulado por la Ley del ISR (LISR). Para personas físicas, grava los ingresos obtenidos durante el año por salarios, honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, intereses y dividendos. La declaración anual se presenta en abril del año siguiente ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) a través del portal sat.gob.mx.
1. Tipos de ingreso y capítulos del ISR
La LISR clasifica los ingresos de personas físicas en capítulos según su origen: Capítulo I — Sueldos y salarios (Art. 94 LISR): ingresos de la relación de trabajo (sueldo, aguinaldo, PTU, tiempo extra, prestaciones). El empleador retiene el ISR mensualmente mediante la tabla del Art. 96. Capítulo II — Actividades empresariales y profesionales (Art. 100 LISR): honorarios de profesionistas independientes (médicos, abogados, ingenieros), comerciantes, comisionistas. Declaran mensualmente con pagos provisionales. Capítulo III — Arrendamiento (Art. 114 LISR): ingresos por rentar inmuebles. Pagos provisionales mensuales del 10% o 20% (simplificado) sobre la renta bruta. Capítulo IV — Enajenación de bienes (Art. 119 LISR): venta de casa habitación (primera venta exenta hasta 700,000 UDIs cumpliendo condiciones), venta de acciones, vehículos, etc. Capítulo VI — Intereses (Art. 133 LISR): intereses de cuentas bancarias, CETES, fondos de inversión. Capítulo VII — Dividendos (Art. 140 LISR): distribuciones de utilidades de empresas SA. Si tenés ingresos de más de un capítulo, se suman en la declaración anual y se aplica la tarifa del Art. 152.
2. Tarifa del ISR: escala progresiva
La tarifa anual para personas físicas está en el Art. 152 LISR. Es progresiva por tramos [LEY — la tarifa se actualiza anualmente por inflación, verificar tabla vigente en el DOF]: Tramos orientativos (verificar tabla vigente): • Hasta el primer límite inferior: tasa 1.92% • Tramos intermedios: tasas de 6.4%, 10.88%, 16%, 17.92%, 21.36%, 23.52%, 30%, 32%, 34% • Tramo más alto (ingresos altos): 35% Mecánica de cálculo: 1. Se toma el ingreso acumulable anual (ingreso total − ingresos exentos) 2. Se restan las deducciones personales permitidas 3. Se ubica el tramo en la tarifa del Art. 152 4. ISR = cuota fija del tramo + tasa marginal × (ingreso − límite inferior del tramo) 5. Se restan las retenciones mensuales ya efectuadas (anticipos del ISR) 6. Resultado: saldo a pagar o a favor
3. Deducciones personales: qué podés restar del ISR
Las deducciones personales (Art. 151 LISR) reducen la base del ISR en la declaración anual. Las principales son: Honorarios médicos, dentales y de enfermería: pagados por el contribuyente para sí mismo, cónyuge, hijos y ascendientes en línea recta, siempre que el prestador sea persona física con título y la factura sea CFDI. Sin tope específico, pero sujetos al límite general. Gastos hospitalarios y medicamentos recetados: incluidos en el límite de honorarios médicos. Intereses reales de crédito hipotecario de vivienda: intereses pagados a instituciones financieras autorizadas, sobre tu vivienda principal (no inversión). CFDI obligatorio. Primas de seguro de gastos médicos mayores: para ti y tu familia. CFDI obligatorio del asegurador. Donativos a organizaciones autorizadas (Art. 111 LISR): hasta el 7% de los ingresos acumulables del año anterior. Aportaciones voluntarias a la AFORE: aportaciones complementarias al retiro hasta el 10% del ingreso acumulable anual. Colegiaturas (Decreto DOF 2011, prorrogado): topes por nivel educativo [SAT — verificar decreto vigente y límites actuales por nivel]. Límite general de deducciones personales (Art. 151 párrafo último): la suma de deducciones personales no puede exceder el equivalente a 5 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente [SAT — verificar monto vigente].
4. Declaración anual: quiénes deben presentarla y cómo
Personas físicas obligadas a presentar declaración anual en abril [LEY — Art. 150 LISR]: • Quienes obtuvieron ingresos de más de un empleador en el año • Quienes obtuvieron ingresos por honorarios, arrendamiento, actividad empresarial o dividendos • Quienes obtuvieron ingresos en el extranjero • Empleados cuyos ingresos anuales superaron $400,000 MXN [LEY — verificar monto vigente] • Quienes dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre No están obligados a declarar anual los empleados con ingresos totales anuales menores a $400,000 MXN, de un solo patrón, sin otras fuentes de ingreso, y cuya retención fue correcta. Pasos para la declaración anual: 1. sat.gob.mx → Declaraciones → Anual → Personas Físicas 2. El sistema pre-llena con la información de tus CFDIs recibidos y las retenciones reportadas por patrones 3. Verificás cada sección e ingresás deducciones personales (CFDI de médicos, hipoteca, etc.) 4. Calculás el ISR anual vs. retenciones → resultado: saldo a pagar o a favor 5. Si hay saldo a favor, podés solicitar devolución (banco registrado en el SAT) o compensar 6. Si hay saldo a pagar, pagás antes del 30 de abril [SAT — verificar fecha exacta] Saldo a favor del ISR: las devoluciones automáticas (si el SAT aprueba sin observaciones) llegan en 1-3 meses. Montos mayores pueden requerir revisión adicional.
5. ISR para RESICO: cómo funciona diferente
Si estás en el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza, Art. 113-E LISR), el ISR funciona diferente: No presentás declaración anual de ISR por las actividades del RESICO (solo pagos mensuales definitivos) La tasa del RESICO (1% a 2.5%) se aplica sobre los ingresos cobrados del mes, sin deducción de gastos ni deducciones personales Las retenciones que te hacen clientes se descuentan del pago mensual del RESICO Cuándo sí presentás declaración anual aunque estés en RESICO: • Si tenés ingresos de salarios además del RESICO → sí declarás anual por los dos • Si saliste del RESICO durante el año → declarás anual por el período fuera del RESICO • Si tenés ingresos por arrendamiento o dividendos además de los del RESICO Resumen clave: RESICO simplifica el ISR de actividad empresarial/profesional (tasa baja, sin deducciones, sin declaración anual). El IVA siempre se declara mensualmente por separado, independientemente del régimen de ISR.
Cómo te ayuda OficioIA
El agente Contador de OficioIA calcula tu ISR anual, identifica todas las deducciones personales disponibles (médicos, hipoteca, seguro GMM, colegiaturas, donativos), determina si te conviene el RESICO o el régimen general según tu perfil, y te guía para optimizar tu declaración anual de abril.
Calcular mi ISR anual con IAPreguntas frecuentes
¿El aguinaldo paga ISR en México?
El aguinaldo tiene una exención de 30 días de salario mínimo [LEY — Art. 93 LISR]. El excedente sobre esa exención sí está gravado con ISR. Tu empleador calcula y retiene el ISR del aguinaldo en diciembre.
¿Puedo deducir el alquiler de mi casa en México?
No. El alquiler de tu vivienda no es deducción personal del ISR en México. Lo que sí podés deducir son los intereses reales de un crédito hipotecario para vivienda propia (Art. 151 fracc. IV LISR).
¿Qué pasa si no presento la declaración anual en abril?
El SAT aplica multas por presentación tardía entre $1,810 y $22,400 MXN [SAT — verificar montos actualizados] más recargos del 1.47% mensual sobre el ISR omitido. La omisión reiterada puede resultar en suspensión del RFC.
¿Los freelancers (honorarios) deben hacer pagos provisionales de ISR cada mes?
Sí. Los profesionistas independientes (Capítulo II) deben presentar pagos provisionales mensuales de ISR ante el SAT a más tardar el día 17 de cada mes. El pago provisional se calcula sobre los ingresos cobrados en el mes menos deducciones del período, aplicando la tarifa del Art. 106 LISR.
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