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Guía Completa del ISR en República Dominicana: Empresas y Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta (ISR) en República Dominicana está regulado por la Ley No. 11-92 y sus modificaciones, administrado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Para las empresas, aplica una tasa fija del 27% sobre la renta neta gravable; para personas físicas, una escala progresiva del 0% al 25%, según ingresos anuales. El cumplimiento incluye presentación anual de la declaración IR-2 y retenciones obligatorias en nómina y pagos a proveedores.

Base legal y estructura tarifaria del ISR en RD

El marco normativo del ISR en República Dominicana se sustenta principalmente en la Ley No. 11-92 sobre Impuesto sobre la Renta, modificada por la Ley No. 253-12 y actualizada mediante resoluciones de la DGII. Las empresas residentes están sujetas a una tasa única del 27% sobre su renta neta gravable, calculada tras deducir gastos operativos necesarios y autorizados conforme al Artículo 32 de la ley. En contraste, las personas físicas enfrentan una escala progresiva: exención hasta RD$416,220 anuales (RD$34,685 mensuales), 15% desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329, 20% desde RD$624,330 hasta RD$867,123, y 25% sobre el exceso de RD$867,123 anuales. Esta escala se aplica exclusivamente a ingresos por trabajo dependiente, servicios profesionales y rentas empresariales individuales. La DGII exige que los contribuyentes identifiquen correctamente su régimen (general o simplificado) y mantengan soportes contables válidos por cinco años, conforme al Artículo 105 de la Ley 11-92 y la Resolución DGII No. 002-2023.

Declaración anual IR-2: plazos, formato y obligados

La declaración anual IR-2 es el instrumento obligatorio para reportar ingresos, deducciones y calcular el ISR devengado o a favor para el año fiscal concluido. Debe presentarse entre el 1 de marzo y el 30 de abril del año siguiente, con prórroga automática hasta el 30 de junio para contribuyentes cuyo último dígito del RNC sea 0, 1, 2 o 3, según la Resolución DGII No. 005-2024. Están obligados todos los contribuyentes con ingresos gravables superiores al umbral de exención, incluidos empleados con ingresos adicionales, profesionales independientes y propietarios de empresas unipersonales. La presentación se realiza exclusivamente vía plataforma e-Servicios DGII, requiriendo firma digital certificada o clave de acceso habilitada. Los datos deben conciliar con los registros contables y bancarios, y se deben adjuntar comprobantes de retenciones practicadas (formularios IR-1 y IR-3), así como estados de cuentas de ingresos y gastos. El incumplimiento genera multas del 1% mensual sobre el impuesto no declarado, sin exceder el 100%, más intereses moratorios del 1.5% mensual, según el Artículo 117 de la Ley 11-92.

Retenciones en la fuente: obligaciones laborales y contractuales

Las retenciones en la fuente constituyen un mecanismo de recaudación anticipada del ISR y son obligatorias para empleadores y contratantes de servicios. En relación con el personal asalariado, los empleadores deben retener mensualmente el ISR aplicando la escala progresiva sobre el salario bruto menos deducciones legales (como AFP y ARS), utilizando las tablas oficiales publicadas anualmente por la DGII. Para pagos a personas físicas por servicios profesionales o prestación de servicios independientes, la retención es del 10% si el receptor no presenta RNC activo, o del 2% si sí lo tiene y factura electrónica. En contratos con empresas, la retención es del 1% sobre el monto bruto facturado, salvo excepciones específicas como construcción o transporte. Todos los agentes de retención deben emitir comprobantes mensuales (IR-1 para nómina, IR-3 para servicios) y declararlos trimestralmente mediante el formulario IR-4. El registro de retenciones debe mantenerse en libros auxiliares y ser sometido a auditoría fiscal bajo solicitud de la DGII, conforme a la Resolución DGII No. 008-2022.

Deducciones permitidas, exenciones y casos especiales

En República Dominicana, las deducciones permitidas para empresas incluyen gastos operativos necesarios y comprobables, depreciación acelerada (hasta 30% anual para activos nuevos), donaciones a entidades sin fines de lucro autorizadas (hasta el 5% de la renta neta), y gastos de investigación y desarrollo (150% deducible). Las personas físicas pueden deducir primas de seguros de vida (hasta RD$100,000 anuales), aportes a AFP y ARS, intereses hipotecarios (hasta RD$250,000), y gastos médicos comprobables. Existen exenciones específicas: rentas por alquiler de vivienda única hasta RD$150,000 anuales, ganancias de capital en venta de vivienda habitual (una vez cada cinco años), y dividendos recibidos de sociedades dominicanas (exentos bajo el régimen de participación). Además, los microempresarios inscritos en el Régimen Especial Simplificado (RES) pagan un impuesto único del 1% sobre ventas, excluyéndolos del ISR ordinario, aunque deben cumplir con facturación electrónica y reporte de ingresos. La DGII exige documentación fehaciente para todas las deducciones, y su improcedencia puede derivar en ajustes fiscales y sanciones.

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OficioIA, mediante su agente especializado en contabilidad, genera automáticamente borradores de IR-2, calcula retenciones mensuales según escalas vigentes y verifica deducciones permitidas bajo la Ley 11-92. Además, alerta sobre fechas límite de presentación y genera reportes de cumplimiento para auditorías DGII.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una empresa no presenta la IR-2 dentro del plazo?

Se aplica una multa del 1% mensual sobre el impuesto no declarado, acumulable hasta el 100%, más intereses moratorios del 1.5% mensual desde la fecha de vencimiento. Además, la DGII puede inhabilitar temporalmente el uso de la facturación electrónica y requerir auditoría fiscal.

¿Puedo deducir gastos médicos en la IR-2 de persona física?

Sí, los gastos médicos comprobables (consultas, medicamentos, estudios diagnósticos) son deducibles sin límite específico, siempre que estén respaldados por facturas electrónicas a nombre del contribuyente y no hayan sido reembolsados por ARS o seguro privado, según la Resolución DGII No. 012-2023.

¿Cómo se tributa el ISR sobre ingresos por plataformas digitales como Uber o Rappi?

Estos ingresos se clasifican como rentas empresariales o de servicios independientes. Si el contribuyente tiene RNC activo y factura electrónica, se aplica la escala progresiva del 0–25%; de lo contrario, el pagador retiene el 10%. Se deben registrar todos los ingresos y deducir gastos directamente relacionados (combustible, mantenimiento, seguros), conforme a la Circular DGII No. 004-2024.

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