Impuesto al Patrimonio en Colombia: Quiénes Pagan y Cómo Calcularlo
La Reforma Tributaria de 2022 (Ley 2277) estableció el impuesto al patrimonio como tributo permanente en Colombia, a diferencia de versiones anteriores que eran temporales [E.T. art. 292-2]. Grava el patrimonio líquido de personas naturales residentes, sucesiones ilíquidas y personas naturales no residentes por activos en Colombia, cuando supera el umbral de $[DIAN] (72.000 UVT aproximadamente). Se causa al 1° de enero de cada año.
Sujetos pasivos y umbral de patrimonio
Están obligados a declarar y pagar [E.T. art. 292-2/DIAN]: personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en Colombia, con patrimonio líquido al 1° de enero superior a $[DIAN] (72.000 UVT); personas naturales no residentes, por su patrimonio poseído directamente en Colombia (el mismo umbral); las sociedades y personas jurídicas NO son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio — solo personas naturales y sucesiones. El patrimonio líquido = patrimonio bruto (total activos) − pasivos exigibles al 1° de enero de cada año.
Base gravable: exclusiones y deducciones
De la base gravable se pueden excluir [E.T. art. 294-2/DIAN]: la casa o apartamento de habitación del contribuyente hasta $[DIAN] (12.000 UVT) del valor; primeras [DIAN] UVT del valor patrimonial neto de los activos del contribuyente para ciertos activos productivos [DIAN/VERIFICAR]. No se excluyen: vehículos, cuentas bancarias, inversiones financieras, inmuebles de inversión, activos en el exterior, obras de arte, joyas. Los pasivos deducibles deben ser reales y estar respaldados con documentos [DIAN].
Tarifas marginales del impuesto
Tarifa progresiva por rangos de patrimonio líquido [E.T. art. 296-2/DIAN/VERIFICAR UVT vigentes]: Desde $0 hasta $[DIAN] (72.000 UVT) — 0% (por debajo del umbral, no hay impuesto); Desde $[DIAN] (72.000 UVT) hasta $[DIAN] (122.000 UVT) — 0.5% sobre el exceso de 72.000 UVT; Desde $[DIAN] (122.000 UVT) hasta $[DIAN] (239.000 UVT) — 1.0% sobre el exceso de 122.000 UVT; Más de $[DIAN] (239.000 UVT) — 1.5% sobre el exceso de 239.000 UVT. Las tarifas son marginales: cada tramo aplica su tarifa solo sobre el segmento correspondiente, no sobre el total.
Declaración y pago
El impuesto al patrimonio se declara mediante formulario específico de la DIAN, con plazo en el segundo semestre del año [calendario DIAN/VERIFICAR]. Puede pagarse en dos cuotas iguales: primera cuota — fecha que fije el calendario tributario (generalmente mayo o junio); segunda cuota — fecha posterior fijada por el calendario (generalmente septiembre u octubre). El pago se realiza en bancos autorizados o por medios electrónicos habilitados por la DIAN. No existe anticipo del impuesto al patrimonio — se calcula y paga en el año en que se causa.
Cómo te ayuda OficioIA
El Asistente de Finanzas e Impuestos de OficioIA calcula si el patrimonio líquido supera el umbral de obligación, determina la base gravable aplicando las exclusiones correctas, y calcula el impuesto al patrimonio por tramos según la tarifa marginal.
Consultar Asistente de FinanzasPreguntas frecuentes
¿Las deudas hipotecarias reducen el patrimonio para el impuesto?
Sí. El patrimonio líquido = patrimonio bruto − pasivos exigibles. Si tienes un inmueble por $1.000M y una hipoteca de $400M, el valor neto para el impuesto es $600M. El pasivo debe estar documentado con el estado de cuenta del banco [DIAN/VERIFICAR].
¿Los activos en el exterior los declaran los residentes colombianos?
Sí. Los residentes colombianos declaran patrimonio mundial (en Colombia y en el exterior). Deben reportar cuentas bancarias, inmuebles, inversiones y criptomonedas en el exterior usando el valor patrimonial a la tasa de cambio del 1° de enero [E.T. art. 292-2/DIAN].
¿Si una sociedad tiene un socio con mucho patrimonio, la sociedad paga el impuesto?
No. Las sociedades no son sujetos pasivos. El socio persona natural incluye el valor patrimonial de sus acciones o cuotas partes en la sociedad como parte de su propio patrimonio, el cual puede quedar gravado si supera el umbral individual [DIAN].
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