Impuesto a las Ganancias de Capital en Latinoamérica
La ganancia de capital (plusvalía) es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición de un activo. Su tratamiento tributario varía enormemente en Latinoamérica: algunos países gravan las ganancias de capital a tasas preferenciales (separadas de la renta ordinaria), otros las integran a la renta ordinaria, y existen exenciones importantes para la vivienda propia y las inversiones en bolsa.
Argentina: ganancias de capital cedular — 5ª categoría
Argentina introdujo un impuesto cedular sobre ganancias de capital con la reforma de 2017 [LIG/AFIP]: Acciones y títulos que cotizan en bolsa argentina: exentos para personas físicas residentes (exención del artículo 26, inciso w) — inversiones en bolsa argentina están exentas; para no residentes: 5% o 15% según jurisdicción; Acciones y participaciones que NO cotizan: el resultado de la venta tributa a la tasa del 15% (cedular), deducible el costo de adquisición actualizado por inflación; Fondos comunes de inversión: según el tipo de activo subyacente (verificar RG AFIP); Inmuebles vendidos a partir del 1/1/2018 (Ley 27.430): tributan por Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) del 1.5% o por Ganancias cedular del 15% si corresponde (verificar si es habitualista); Monedas digitales (criptomonedas): ganancias de capital al 15% (para residentes — no exentas como las acciones bursátiles); Ajuste por inflación: el costo de adquisición puede actualizarse por el coeficiente de variación de precios para determinar la ganancia real [LIG/AFIP/VERIFICAR].
Chile: ganancias de capital — artículo 107 y enajenaciones habituales
Chile tiene un régimen de ganancias de capital diferenciado según el tipo de activo [LIR arts. 17, 107/SII]: Acciones con presencia bursátil (art. 107): ganancias EXENTAS de Impuesto a la Renta para personas naturales — es el régimen más favorable de LATAM para inversores bursátiles; Acciones sin presencia bursátil y cuotas de sociedades: tasa del 27% (IDPC + impuesto global complementario) o alternativa: 10% sobre el mayor valor si se cumplen condiciones de plazo de posesión; Primera vivienda (DFL2 o similar): exenta de impuesto si la persona no es habitual en bienes raíces; Venta habitual de inmuebles: gravada al 27% sobre la ganancia; 8.000 UF de exención por vida para primera vivienda propia; Inversiones fuera de Chile (fondos extranjeros): tributan al 44% (IGC máximo) sobre ganancias; Ingreso no renta (ingreso no constitutivo de renta): hay listado en el art. 17 LIR — indemnizaciones, herencias, etc. [SII/LIR/VERIFICAR].
México: ganancias de capital en acciones e inmuebles
México distingue entre ganancias de acciones bursátiles y no bursátiles [LISR arts. 119, 120, 129/SAT]: Enajenación de acciones en bolsa: 10% de retención definitiva sobre la ganancia (art. 129 LISR) — el intermediario bursátil retiene directamente; Enajenación de acciones fuera de bolsa (no bursátiles): tributación ordinaria como ingreso acumulable al ISR del ejercicio — tasas de hasta 35% para personas físicas; deducción del costo promedio de adquisición; Enajenación de casa habitación: EXENTA de ISR si la persona vive en ella y no ha vendido otra en los últimos 3 años — exención hasta 700.000 UDIs (verificar equivalente MXN vigente); Enajenación de otros inmuebles: ganancia gravada al 35% para personas físicas; el comprador retiene el 20% del precio total como anticipo; Ganancia inflacionaria: en México no hay ajuste por inflación del costo de los activos (a diferencia de Argentina) [SAT/LISR/VERIFICAR].
Colombia: ganancia ocasional — tasa del 10%
Colombia grava las ganancias de capital como 'ganancia ocasional' a una tasa fija del 10% [E.T. arts. 299-317/DIAN]: Activos que generan ganancia ocasional: activos fijos (inmuebles, acciones, maquinaria) poseídos por más de 2 años; activos poseídos por menos de 2 años: ganancia ordinaria (renta, hasta 33%); Acciones y participaciones: si se poseen más de 2 años → ganancia ocasional al 10%; si menos de 2 años → renta ordinaria; Base de cálculo: precio de venta menos costo fiscal del activo (costo de adquisición más ajuste por inflación — el 'reajuste fiscal' del 2.13% anual o verificar índice DIAN vigente); Exenciones: primera venta de vivienda de habitación por parte del contribuyente con ciertas condiciones; liquidación de sociedades: los dividendos obtenidos al liquidar la empresa [E.T./DIAN/VERIFICAR].
Brasil: ganho de capital — tabela progressiva 15% a 22.5%
Brasil aplica el Impuesto de Renta sobre el ganho de capital (plusvalía) con escala progresiva [RFB/Lei 13.259/2016]: Tasas progressivas sobre o ganho de capital: 15% hasta R$ 5M de ganho; 17.5% entre R$ 5M e R$ 10M; 20% entre R$ 10M e R$ 30M; 22.5% sobre el exceso de R$ 30M; el impuesto se paga en el mes siguiente a la venta mediante DARF (Documento de Arrecadação de Receitas Federais); Acciones negociadas en bolsa: 20% sobre el ganho en Day Trade; 15% sobre el ganho en operaciones normales; exento si la venda total de acciones en el mes no supera R$ 20.000; Isenção residência: venda de imóvel residencial exclusivamente para compra de outro imóvel no prazo de 180 dias — exenta da tributação; Único imóvel: ganho isento se o valor de venda não ultrapassa R$ 440.000 e o contribuinte não vendeu nenhum imóvel nos últimos 5 anos; Atualização do custo: o custo de aquisição não é corrigido pela inflação para imóveis adquiridos após 1996 — o ganho nominal se tributa integralmente [RFB/VERIFICAR].
Cómo te ayuda OficioIA
El Asistente de Finanzas e Impuestos de OficioIA calcula el impuesto a la ganancia de capital de la venta de un activo específico (inmueble, acciones, criptomonedas) según el país, el período de tenencia y el costo de adquisición actualizado, y determina si aplica alguna exención (vivienda propia, bolsa de valores) que reduzca o elimine el impuesto.
Consultar Asistente de FinanzasPreguntas frecuentes
¿Si vendo acciones de una empresa argentina en la bolsa de Buenos Aires, pago Ganancias?
Las personas físicas residentes argentinas están exentas por las ganancias de venta de acciones con cotización bursátil en el mercado argentino (art. 26 inciso w LIG). Esta exención NO aplica a: no residentes extranjeros, personas jurídicas, operaciones fuera de bolsa, y criptomonedas [LIG/AFIP/VERIFICAR vigencia de la exención].
¿En Colombia, si tengo acciones hace 3 años y las vendo, pago el 10% sobre toda la ganancia?
Sí. Si las acciones las posees hace más de 2 años, la ganancia de la venta es ganancia ocasional gravada al 10% fijo. A la base de cálculo puedes aplicar el reajuste fiscal acumulado del período para reducir la ganancia nominal a ganancia real. El 10% es sensiblemente mejor que la tasa de renta ordinaria (hasta 33%) [E.T./DIAN].
¿En Chile, si vendo acciones de una empresa que no cotiza en bolsa, tengo exención?
No. La exención del artículo 107 de la LIR aplica exclusivamente a acciones con 'presencia bursátil' (que cotizan en el mercado de valores chileno con cierta liquidez mínima definida por la CMF). Si la empresa no cotiza, la ganancia de la venta tributa como renta ordinaria (hasta 27% entre IDPC e impuesto global complementario) o al 10% si se cumplen condiciones del art. 107 bis [SII/VERIFICAR].
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