Factura de Crédito Electrónica MiPyME en Argentina: Cómo Emitir y Negociar
La Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCE) es un instrumento financiero y fiscal creado para mejorar el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas [Ley 27.440] [AFIP]. Cuando una MiPyME le vende a una empresa grande (no MiPyME), puede emitir una FCE en lugar de una factura ordinaria. La FCE tiene una fecha de vencimiento y puede negociarse en el mercado de capitales antes de ese vencimiento, dándole liquidez a la PyME sin esperar que el comprador pague.
Quiénes deben emitir FCE y quiénes son compradores obligados
Deben emitir FCE las empresas clasificadas como MiPyME (micro, pequeña o mediana empresa) por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores [AFIP] cuando venden bienes o prestan servicios a empresas que NO son MiPyMEs (grandes empresas). La obligación surge cuando el monto de la factura supera el mínimo establecido [AFIP]. Las grandes empresas (no MiPyMEs) que reciben bienes o servicios de MiPyMEs están obligadas a aceptar o rechazar la FCE dentro de los 30 días corridos. Si no se pronuncian en ese plazo, se considera aceptada tácitamente [Ley 27.440].
Tipos de FCE: A, B y C
Las FCE se emiten bajo los mismos tipos que las facturas ordinarias según la condición de IVA del emisor [AFIP]: FCE tipo A: emitida por responsable inscripto en IVA a otro responsable inscripto; FCE tipo B: emitida por responsable inscripto a consumidor final, exento o monotributista. Técnicamente también existe el tipo C para monotributistas pero la FCE aplica principalmente a MiPyMEs responsables inscriptas que venden a grandes empresas. Cada tipo tiene las mismas condiciones de emisión que la factura ordinaria equivalente.
Diferimiento de IVA: beneficio clave para la PyME
Cuando una MiPyME emite una FCE, el IVA correspondiente se difiere al momento del cobro efectivo de la factura o al plazo de vencimiento de la FCE (lo que ocurra primero) [AFIP, RG vigente]. Esto es un beneficio significativo: en la factura ordinaria, el IVA debito fiscal se genera en el momento de la entrega del bien o de la prestación del servicio (hecho imponible), independientemente de si el cliente pagó. Con la FCE, si el gran comprador paga a 60 o 90 días, el IVA también se defiere hasta ese momento, aliviando el capital de trabajo de la PyME.
Negociación en el mercado de capitales: liquidez anticipada
La principal ventaja de la FCE es su negociabilidad [Ley 27.440]. Una vez que la FCE fue aceptada (expresa o tácitamente) por el comprador, la MiPyME puede cederla a terceros: a factoring, a un banco o a inversores en el mercado de capitales a través del SIOPEL (Sistema de Operaciones de Mercado) de los mercados de valores o en el RIGI. El inversor o entidad financiera paga a la PyME el valor de la FCE con un descuento (el costo de adelantar el dinero) y cobra el valor total al vencimiento directamente al comprador grande. Esto permite a la PyME cobrar antes y mejorar su flujo de caja sin esperar el vencimiento.
Aceptación y rechazo de la FCE por parte del comprador grande
El comprador grande tiene 30 días corridos desde la emisión de la FCE para aceptarla o rechazarla [Ley 27.440]. Si en ese plazo no se expide, la FCE se considera aceptada tácitamente. Si la rechaza (por defecto en la entrega, diferencia de precio, mercadería dañada, etc.), debe hacerlo por los canales habilitados de AFIP con indicación de la causa. Una FCE rechazada no genera los beneficios del diferimiento de IVA ni puede negociarse en mercados. Si el comprador acepta la FCE, queda obligado a pagar al tenedor (que puede ser la PyME o quien la haya comprado en el mercado) al vencimiento.
Inscripción MiPyME y certificado para emitir FCE
Para emitir FCE, la empresa debe estar inscripta en el Registro MiPyME de la Secretaría PyME y contar con el 'Certificado MiPyME' vigente [AFIP]. El certificado se obtiene completando el proceso de categorización (declaración de ventas brutas, actividad principal) en el portal Argentina.gob.ar. El proceso es gratuito y se tramita en línea. Una vez inscripta y categorizada como MiPyME, el sistema AFIP la habilita automáticamente para emitir FCE. El certificado tiene vigencia de 1 año y debe renovarse. Sin el certificado vigente, la empresa no puede emitir FCE.
Cómo te ayuda OficioIA
El agente de Finanzas e Impuestos de OficioIA explica cuándo corresponde emitir FCE en lugar de una factura ordinaria, cómo funciona el diferimiento del IVA, qué plazo tiene el comprador para aceptar o rechazar, y cómo puede la PyME usar la FCE aceptada para obtener financiamiento en el mercado de capitales.
Consultar cómo usar la FCE MiPyMEPreguntas frecuentes
¿Estoy obligado a emitir FCE o puedo seguir facturando normalmente?
Si eres MiPyME (con certificado vigente) y tu comprador es una empresa grande (no MiPyME), y la operación supera el mínimo establecido [AFIP], tienes la obligación de emitir FCE en lugar de factura ordinaria [Ley 27.440] [AFIP]. No es opcional. Sin embargo, si tu comprador también es MiPyME, puedes emitir factura ordinaria. La verificación de si el comprador es MiPyME o no se hace consultando el Registro MiPyME o pidiendo el certificado al comprador.
¿Qué pasa con el IVA si la FCE no se cobra al vencimiento?
Si al vencimiento de la FCE el comprador no paga (incumplimiento), el IVA diferido se vuelve exigible en ese momento [AFIP]. La PyME emisora debe declarar ese IVA aunque no haya cobrado. Sin embargo, puede iniciar acciones legales contra el comprador (la FCE es un título ejecutivo) y puede computar el crédito incobrable en Ganancias si cumple los requisitos. El diferimiento de IVA no implica que si no cobras no pagas: el IVA se genera al vencimiento de la FCE, haya o no pago efectivo.
¿La negociación de la FCE en mercados tiene costo impositivo?
La cesión de la FCE (el cobro anticipado descontado) tiene implicancias fiscales. Para la PyME vendedora: el descuento aplicado (la diferencia entre el valor nominal de la FCE y lo que recibe) es un gasto financiero deducible en Ganancias. Para quien compra la FCE: la diferencia entre lo que pagó y lo que cobra al vencimiento es un ingreso de renta financiera gravado en Ganancias (para personas jurídicas) o por el impuesto cedular de renta financiera (para personas físicas). La operación de descuento de FCE en mercados regulados puede estar exenta de IVA si cumple los requisitos de operación financiera [AFIP].
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