DIOT en México: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación mensual que deben presentar las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial, arrendamiento o actividad profesional que sean contribuyentes del IVA [LIVA, art. 32, fracc. VIII] [SAT]. La DIOT informa al SAT el detalle del IVA pagado a cada proveedor, clasificando las operaciones por tipo (gravadas al 16%, a tasa 0%, exentas, no objeto del IVA) y por tipo de tercero (persona física con actividad empresarial, persona moral, RESICO, etc.).
Quiénes presentan la DIOT
Están obligados a presentar la DIOT [LIVA, art. 32, fracc. VIII] [SAT]: personas morales (empresas) del régimen general; personas físicas con actividad empresarial y profesional con ingresos que superen los límites del RESICO (más de 4 millones de pesos anuales); arrendadores de bienes inmuebles. Los contribuyentes del RESICO (personas físicas con ingresos hasta 4 millones) NO presentan DIOT [SAT]. El Régimen de Incorporación Fiscal (extinto) tampoco presentaba DIOT. Las personas físicas con sueldos como único ingreso tampoco la presentan. La DIOT es exclusivamente para contribuyentes del IVA en régimen general.
Qué información incluye la DIOT
La DIOT reporta, por proveedor o prestador de servicios, el IVA de las operaciones del mes [SAT]. Para cada tercero se informa: RFC del proveedor; tipo de tercero (persona moral, persona física con actividad empresarial, importación, etc.); montos de IVA 16%, IVA 0% y operaciones exentas; IVA no acreditable; IVA pagado en importaciones. También se incluyen los proveedores globales (aquellos a quienes no se solicitó RFC, como compras en pequeños comercios) como un tercero consolidado. El SAT usa la DIOT para cruzar el IVA declarado en el F29 contra el IVA reportado como pagado por los clientes en sus DIOT respectivas.
Tipo de operaciones: actos gravados, exentos y no objeto
La DIOT clasifica cada operación con cada proveedor en [SAT]: Actos o actividades gravadas a la tasa del 16%; Actos o actividades gravadas a tasa del 0%; Actos o actividades exentos del IVA (no se paga IVA pero el proveedor sí está en el sistema del IVA); Actos no objeto del IVA (el proveedor presta servicios fuera del ámbito del IVA: por ejemplo, persona física que presta servicios por honorarios sin estar inscrita como contribuyente del IVA). La distinción entre 'exento' y 'no objeto' es técnicamente importante: un servicio exento genera crédito fiscal bajo ciertas condiciones; uno no objeto generalmente no.
Plazos de presentación y herramienta del SAT
La DIOT se presenta mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente al período reportado [SAT]. Por ejemplo, la DIOT de enero se presenta a más tardar el 17 de febrero. La presentación se hace a través del portal del SAT usando el aplicativo DIOT, que genera un archivo que se carga en el servicio en línea. La mayoría de los softwares contables (CONTPAQi, SAE, Aspel) generan el archivo DIOT automáticamente a partir de las facturas de proveedores capturadas. El SAT también tiene un 'Servicio en Línea DIOT' para contribuyentes con menor volumen de operaciones.
Consecuencias de no presentar la DIOT o presentarla con errores
El no presentar la DIOT o presentarla extemporáneamente genera multas [CFF, art. 83 y 84] [SAT]. Además, el SAT puede emitir una 'carta invitación' cuando detecta inconsistencias entre la DIOT presentada y los CFDI de los proveedores registrados en el sistema del SAT. Si la DIOT reporta menos IVA pagado a un proveedor del que el proveedor declaró haber cobrado, el SAT puede presumir que hay IVA no acreditable o que hay operaciones inexistentes. La DIOT con RFC incorrecto de proveedores también genera alertas, ya que el SAT cruza los RFC con sus bases de datos.
DIOT y el CFDI 4.0: mayor automatización posible
Con la versión 4.0 del CFDI (vigente desde 2022), la información de los proveedores ya está más estandarizada en los XMLs de las facturas recibidas. Muchos softwares contables importan automáticamente los CFDI recibidos y clasifican las operaciones para la DIOT. El SAT ha señalado en su hoja de ruta que eventualmente podría precalcular la DIOT a partir de los CFDI de los proveedores (similar a como ya precalcula la declaración anual de personas físicas). Mientras tanto, es responsabilidad del contribuyente verificar que los datos de la DIOT coincidan con los CFDI de proveedores capturados en su contabilidad electrónica.
Cómo te ayuda OficioIA
El agente de Finanzas e Impuestos de OficioIA clasifica correctamente los proveedores del mes entre los tipos de tercero de la DIOT, determina si cada operación es gravada al 16%, al 0%, exenta o no objeto del IVA, verifica que los RFC de los proveedores sean válidos en el SAT y genera el resumen de datos para cargar en el aplicativo DIOT del SAT.
Preparar los datos de mi DIOT mensualPreguntas frecuentes
¿La DIOT reemplaza al F29 del IVA?
No. La DIOT y la declaración de IVA (F29 mensual) son obligaciones diferentes y complementarias [SAT]. En el F29 se declara el IVA a cargo (débito fiscal menos crédito fiscal) y se paga el impuesto neto. En la DIOT se detalla el IVA pagado a cada proveedor de forma informativa (no implica pago adicional). El F29 tiene un campo 'IVA acreditable de proveedores' cuyo total debe coincidir con el total de IVA reportado en la DIOT. Si hay diferencia entre ambas declaraciones, el SAT puede auditar.
¿Las facturas de proveedores del exterior van en la DIOT?
Sí. Las importaciones de bienes (donde se paga el IVA en aduana) y los servicios del exterior sujetos a IVA (retención del IVA o autoliquidación) deben reportarse en la DIOT [SAT]. Los proveedores del exterior que no tienen RFC se reportan con un RFC genérico de 'extranjero' (XEXX010101000). El tipo de tercero será 'Importaciones' para bienes importados o el tipo específico de servicio extranjero para servicios. El IVA pagado en la importación de bienes (al SAT/aduana) también va en la DIOT como IVA acreditable de importaciones.
¿Un proveedor del RESICO va en la DIOT?
Sí. Los proveedores persona física del RESICO son contribuyentes del IVA (cuando aplica IVA en sus operaciones) o pueden estar en régimen de no responsable de IVA según su nivel de ingresos. En la DIOT, los proveedores del RESICO se reportan como 'Persona física con actividad empresarial y profesional — RESICO'. Si el proveedor del RESICO cobra IVA (tiene ingresos mayores al umbral de no responsable), el IVA se reporta como IVA 16%. Si es no responsable del IVA, sus servicios se reportan como 'no objeto del IVA' en la DIOT.
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