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Impuesto a las Ganancias en Argentina: cómo calcular, deducciones y declaración jurada

El Impuesto a las Ganancias está regulado por la Ley 20.628 (LIG) y es el impuesto directo más importante del sistema tributario argentino. Grava la ganancia neta de personas físicas y jurídicas que provenga de trabajo personal, actividad empresarial, capital o inversiones. Esta guía explica las cuatro categorías de renta, las deducciones personales disponibles, la escala progresiva y cómo cumplir con la obligación de declarar.

1. Las cuatro categorías de renta

La LIG organiza las rentas en cuatro categorías (Arts. 41-114): Primera categoría — Renta del suelo: alquileres de inmuebles, arrendamientos rurales, derechos reales sobre inmuebles. Se declara por lo devengado (aunque no se haya cobrado). Segunda categoría — Renta del capital: dividendos, intereses, regalías, rentas vitalicias, participaciones en fideicomisos. Se declara en general por lo percibido. Tercera categoría — Beneficios de empresas y auxiliares del comercio: utilidades de sociedades (SA, SRL, SAS), unipersonales con actividad empresarial, fideicomisos no financieros. Las sociedades calculan Ganancias sobre sus utilidades netas. Cuarta categoría — Renta del trabajo personal: sueldos en relación de dependencia, jubilaciones, honorarios profesionales, retiros de autónomos. Es la más común para personas físicas. Importante: una misma persona puede tener rentas de varias categorías que se suman. El resultado neto de todas las categorías (con ciertas compensaciones permitidas entre ellas) conforma la ganancia neta sujeta a impuesto.

2. Deducciones personales: qué podés restar

Las personas físicas pueden deducir de su ganancia bruta [AFIP — montos actualizados periódicamente por inflación]: Mínimo No Imponible (MNI): monto fijo anual que todo contribuyente puede deducir. Actualizado por AFIP. Si el ingreso anual neto no supera el MNI, no se paga Ganancias. Deducción especial para cuarta categoría: monto adicional al MNI solo para quienes tienen rentas de cuarta categoría (sueldos, honorarios). También actualizado por AFIP. Cargas de familia (Arts. 23 y 30 LIG): • Cónyuge o conviviente: si tiene ingresos netos menores al MNI [AFIP] • Hijo menor de 18 años: deducción por cada hijo a cargo (se duplica para hijos con discapacidad) Deducciones generales (Art. 85 LIG): • Intereses de hipotecas sobre vivienda propia hasta cierto monto anual [AFIP] • Honorarios médicos y paramédicos (hasta el 40% de lo facturado, tope 5% de la ganancia neta) • Primas de seguro de vida y retiro (tope anual [AFIP]) • Servicio doméstico (hasta el equivalente al MNI anual) • Aportes a planes de retiro en compañías autorizadas (tope 5% de la ganancia bruta) • Donaciones a entidades reconocidas por AFIP (hasta el 5% de la ganancia neta) Todos los montos de deducciones se actualizan con el índice RIPTE [AFIP — verificar valores vigentes].

3. Escala progresiva: cuánto se paga

Sobre la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto (GNSI = ingresos totales − deducciones personales − gastos deducibles), se aplica la escala del Art. 94 LIG: La escala es progresiva por tramos: los primeros pesos de GNSI pagan la alícuota mínima (5%), y a medida que la GNSI crece, los tramos superiores pagan alícuotas mayores, llegando al 35% para las GNSI más altas [LEY — los montos de cada tramo se actualizan periódicamente, verificar tabla vigente en AFIP]. Fórmula de aplicación: el impuesto no se calcula aplicando una sola tasa a toda la GNSI. Se aplica una tasa fija al excedente del tramo más un monto fijo (similar al concepto de bracket). Ejemplo ilustrativo (valores orientativos — verificar tabla vigente): • GNSI hasta Tramo 1: 5% • Tramo 2: monto fijo + 9% sobre el excedente • Tramos intermedios: alícuotas 12%, 19%, 23%, 27%, 31% • Tramo máximo (GNSI más altas): monto fijo + 35% sobre el excedente Efecto práctico: alguien con GNSI alta no paga 35% sobre todo, sino 35% solo sobre lo que excede el último umbral. Las personas de ingresos medios pagan tasas efectivas mucho menores al 35%.

4. Empleados en relación de dependencia: retención del empleador

Los trabajadores en relación de dependencia (cuarta categoría) no suelen presentar DJ anual si solo tienen ese empleo. El empleador actúa como agente de retención y descuenta Ganancias directamente del sueldo (Formulario F.649 o SICOSS). Obligaciones del empleado: • Presentar al empleador el formulario F.572 (alta en el SIRADIG-Trabajador) con sus datos personales, cargas de familia y deducciones adicionales que quiera computar (honorarios médicos, intereses hipotecarios, etc.) • Actualizar el F.572 si cambian sus deducciones durante el año • El SIRADIG está disponible en el portal de AFIP con Clave Fiscal Liquidación anual (antes del 28 de febrero): el empleador hace la liquidación anual del ejercicio anterior y ajusta lo retenido. Si hubo retención de más, devuelve la diferencia en el sueldo de marzo. Si retuvo de menos, descuenta la diferencia en los primeros sueldos del año siguiente. Cuándo presentar DJ anual obligatoria: cuando además del sueldo tenés rentas de otras categorías (alquileres, dividendos, honorarios adicionales), o cuando tus ingresos brutos del año superan el umbral que establece AFIP [AFIP — verificar monto vigente].

5. Autónomos: anticipos y declaración jurada anual

Los trabajadores autónomos (profesionales, unipersonales) no tienen empleador que retenga. Pagan Ganancias en dos vías: Anticipos bimestrales: 5 anticipos durante el año fiscal (en los meses pares), calculados en función del impuesto determinado del año anterior. Cada anticipo es el 20% del impuesto del año anterior (menos las retenciones sufridas). AFIP calcula automáticamente los anticipos y los muestra en el portal. Declaración Jurada anual F.711: se presenta entre junio y julio del año siguiente al período fiscal (ej: la DJ del año 2025 se presenta en jun-jul 2026). Vencimientos según terminación de CUIT [AFIP — verificar calendario vigente]. Saldo de DJ: • Si el impuesto calculado supera los anticipos pagados → saldo a pagar (se paga junto con la DJ) • Si los anticipos superan el impuesto → saldo a favor (se puede pedir devolución o computar contra futuros anticipos) Recomendación: llevar un registro mensual de ingresos y gastos deducibles durante el año para no llevarse sorpresas en la DJ de junio. El agente Contador de OficioIA puede proyectar tu Ganancias estimado mes a mes.

Cómo te ayuda OficioIA

El agente Contador de OficioIA proyecta tu Impuesto a las Ganancias durante el año, identifica todas las deducciones que podés aplicar (cargas de familia, honorarios médicos, intereses, seguro de vida), calcula la GNSI y el impuesto determinado, y te prepara para la DJ anual o la liquidación de anticipos.

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Preguntas frecuentes

¿Los sueldos bajos pagan Impuesto a las Ganancias?

Solo si la remuneración bruta anual supera el Mínimo No Imponible más la Deducción Especial de cuarta categoría [AFIP — verificar montos vigentes]. Muchos sueldos mensuales por debajo de cierto umbral están exentos de Ganancias. El empleador hace el cálculo automáticamente.

¿Las jubilaciones pagan Ganancias en Argentina?

Desde la Ley 27.617 (2021), los jubilados que perciban hasta 8 haberes mínimos garantizados están exentos de Ganancias. Por encima de ese tope, tributan normalmente con la escala progresiva [AFIP — verificar umbral vigente actualizado por inflación].

¿Puedo deducir el alquiler que pago?

No directamente. El alquiler de vivienda propia no es deducción de Ganancias en Argentina. Sí podés deducir los intereses de un préstamo hipotecario para vivienda propia (con tope anual), pero no el alquiler en sí.

¿Qué pasa si no presento la DJ de Ganancias en tiempo?

AFIP aplica una multa por presentación fuera de plazo: $200 por cada mes o fracción (personas físicas). Si hay impuesto a pagar, se generan además intereses resarcitorios del 2,6% mensual [AFIP — verificar tasas vigentes]. La omisión reiterada puede derivar en clausura.

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