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Anticipos y Pagos Provisionales del Impuesto a la Renta en Latinoamérica

Todos los países de Latinoamérica exigen que los contribuyentes de renta (especialmente empresas y autónomos) realicen pagos anticipados durante el año fiscal, antes de la declaración anual. Estos anticipos son un mecanismo para recaudar el impuesto en cuotas durante el año y evitar que el fisco tenga que esperar hasta la declaración anual para cobrar. Al final del año, los anticipos pagados se descuentan del impuesto determinado.

Argentina: anticipos de Ganancias — hasta 10 cuotas

En Argentina, AFIP determina los anticipos de Ganancias para personas físicas y jurídicas basándose en el impuesto del año anterior [RG AFIP 4034/2017 y modificatorias]: Personas jurídicas: 10 anticipos mensuales, el primero equivale al 25% del impuesto del año anterior, los siguientes 9 al 8.33% cada uno (total 100%); Personas físicas y sucesiones: 5 anticipos bimestrales, distribución por porcentajes [AFIP/VERIFICAR]; Los anticipos se vencen entre los meses 6 y 11 del año siguiente al período base; Reducción de anticipos: si el contribuyente estima que el impuesto del año en curso será menor, puede solicitar reducción de anticipos ante AFIP (RG 4034) presentando cálculo estimativo; Intereses por anticipos insuficientes: si los anticipos pagados fueron menores a los requeridos, AFIP cobra intereses resarcitorios [AFIP].

Chile: PPM — Pagos Provisionales Mensuales

Chile tiene el sistema de PPM que pagan mensualmente empresas de Primera Categoría [LIR art. 84/SII]: Tasa del PPM: determinada por el SII en enero de cada año basándose en la tasa efectiva de Primera Categoría del año anterior dividida por los ingresos. Para el primer año: tasa de inicio (generalmente 0.25%-1.17% según actividad); Base del PPM: ingresos brutos del mes (ventas y servicios percibidos o devengados); Pago: hasta el día 12 del mes siguiente mediante F-29; Créditos contra el PPM: el PPUA (pago provisional por utilidades absorbidas) puede compensar el PPM; En el balance anual: si los PPM pagados superan el impuesto de Primera Categoría → saldo a favor devoluble o compensable; Contribuyentes del Régimen 14D Pro PyME: PPM fijo del 0.25% sobre ventas [SII].

México: pagos provisionales ISR mensuales — personas morales

Las personas morales (sociedades) en México hacen pagos provisionales mensules de ISR [LISR art. 14]: Cálculo: coeficiente de utilidad (ratio utilidad/ingresos de ejercicios anteriores) × ingresos acumulados del período × tasa 30% − pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio; Pago: a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior; Primer ejercicio: el coeficiente se estima o usa un coeficiente estándar; Personas físicas con actividades empresariales (régimen general): pago provisional mensual sobre utilidad del período con tasa progresiva [LISR art. 106]; RESICO (Personas físicas): tasa simplificada mensual sobre ingresos [SAT]; Si los pagos provisionales superan el ISR anual: saldo a favor solicitado en declaración anual (marzo para PM, abril para PF) [SAT].

Colombia: anticipo del impuesto de renta

El anticipo es un mecanismo donde el contribuyente adelanta parte del impuesto de renta del año siguiente, calculado en la declaración del año actual [E.T. art. 807/DIAN]: Cálculo del anticipo: promedio del impuesto de los últimos 2 años × 75% (para los primeros dos años: 25% el primero, 50% el segundo, 75% desde el tercero); El anticipo se paga con la declaración de renta del año (primera cuota en abril, segunda en junio) y se descuenta del impuesto del siguiente año; Si el anticipo es mayor al impuesto del año siguiente: genera saldo a favor compensable; Régimen SIMPLE: no genera anticipo — solo pagan cuotas bimestrales sobre ingresos durante el año; Las retenciones en la fuente que le practicaron durante el año también reducen el impuesto de renta final [DIAN].

Brasil: estimativa mensal IRPJ e CSLL (Lucro Real)

Empresas tributadas pelo Lucro Real anual pagan estimativas mensais de IRPJ e CSLL [Lei 9.430/1996/RFB]: Base da estimativa: percentual de presunção sobre a receita bruta do mês (1.6%-32% conforme atividade para IRPJ, 12%-32% para CSLL) OU resultado real do período (se preferir apurar balancete); IRPJ: 15% sobre a base + adicional de 10% sobre o que superar R$ 20.000/mês (R$ 240.000 anuais); CSLL: 9% (ou 15-20% para financeiras); Pagamento: DARF até o último dia útil do mês seguinte; Ajuste anual em janeiro: compara estimativas pagas com o IRPJ apurado anualmente — diferença a pagar (DARF) ou a compensar via DCOMP; Lucro Presumido: apura trimestralmente, não faz estimativas mensais [RFB].

Cómo te ayuda OficioIA

El Asistente de Finanzas e Impuestos de OficioIA calcula el anticipo o pago provisional que corresponde cada mes según el régimen y el país, proyecta si habrá saldo a favor o diferencia a pagar al cierre del ejercicio, y determina si conviene solicitar reducción de anticipos ante una baja de ingresos.

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Preguntas frecuentes

¿Si el negocio tuvo un año muy malo, puedo suspender los anticipos?

En la mayoría de los países existe un mecanismo de reducción (no suspensión) de anticipos: en Argentina se solicita ante AFIP con estimación del impuesto; en México se puede reducir el coeficiente de utilidad; en Chile el PPM baja automáticamente si los ingresos bajan; en Colombia el anticipo es fijo en la declaración anual del año anterior. Nunca se suspenden unilateralmente sin trámite [VERIFICAR país específico].

¿Los anticipos pagados de más se devuelven automáticamente?

No en todos los países. En México y Chile el saldo a favor se solicita en la declaración anual. En Argentina el saldo a favor queda a disposición para compensar futuros anticipos o impuestos. En Colombia el exceso de anticipo y retenciones da lugar a solicitud de devolución o compensación ante la DIAN [VERIFICAR país].

¿Una empresa nueva en su primer año también paga anticipos?

Depende del país. En Argentina las personas jurídicas no pagan anticipos en el primer ejercicio (no hay impuesto anterior de referencia). En Chile el PPM inicia desde el primer mes de actividad con tasa de inicio. En México se fija un coeficiente estimado para el primer ejercicio. En Colombia el anticipo comienza desde el primer año a tasa del 25% [VERIFICAR país].

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