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Real Decreto 1627/1997 — Disposiciones Mínimas de Seguridad en Obras de Construcción

El RD 1627/1997 establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción en España. Regula la figura del coordinador de seguridad, el estudio de seguridad y salud (o estudio básico), el plan de seguridad y salud, y la apertura del centro de trabajo. Es la normativa de referencia para coordinadores de seguridad, project managers y directores de obra.

¿Qué regula RD 1627/1997?

El RD 1627/1997 desarrolla la Ley 31/1995 PRL para el sector de la construcción en España, introduciendo figuras y documentos específicos que no existen en otras industrias. Su aplicación es obligatoria en todas las obras de construcción donde intervengan dos o más empresas o trabajadores autónomos simultáneamente.

Las figuras clave son: el promotor (quien encarga la obra), el proyectista (quien elabora el Estudio de Seguridad), el coordinador de seguridad en proyecto, el coordinador de seguridad en ejecución, el contratista (responsable del Plan de Seguridad) y los subcontratistas. Cada uno tiene responsabilidades específicas que no son transferibles.

Los documentos obligatorios son el Estudio de Seguridad y Salud (o Estudio Básico para obras de menor envergadura) elaborado en fase de proyecto, el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista antes de iniciar los trabajos, y la apertura del centro de trabajo ante la autoridad laboral.

Artículos clave

Art. 3°

Designación del coordinador de seguridad

El promotor está obligado a designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto cuando intervengan varios proyectistas, y durante la ejecución cuando intervengan varias empresas o trabajadores autónomos simultáneamente.

Art. 5°

Estudio de seguridad y salud

El proyectista elabora el Estudio de Seguridad antes de la licitación. El Estudio completo (no básico) es obligatorio en obras con presupuesto superior a 450.759€, duración superior a 30 días con más de 20 trabajadores simultáneos, o volumen de mano de obra superior a 500 días de trabajo.

Art. 7°

Plan de seguridad y salud

El contratista elabora el Plan de Seguridad antes del inicio de la obra, adaptando el Estudio a sus propios medios y métodos de trabajo. Debe ser aprobado por el coordinador de seguridad en ejecución antes de comenzar los trabajos.

Preguntas frecuentes sobre RD 1627/1997

¿Cuándo es obligatorio el Estudio de Seguridad completo y cuándo basta con el Estudio Básico?

El Estudio completo es obligatorio cuando la obra cumple alguno de estos criterios: presupuesto de ejecución material superior a 450.759€, duración estimada superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, o volumen total de mano de obra superior a 500 jornadas. Para el resto de obras es suficiente el Estudio Básico.

¿Puede el promotor asumir las funciones de coordinador de seguridad?

Solo si el promotor tiene la cualificación técnica exigida (técnico competente con titulación adecuada) y asume expresamente esa responsabilidad. En la práctica, los promotores habitualmente designan a un técnico externo (arquitecto, ingeniero) como coordinador.

¿Qué ocurre si el contratista no presenta el Plan de Seguridad antes de iniciar los trabajos?

Iniciar la obra sin Plan de Seguridad aprobado es una infracción grave de la LISOS, sancionable con multas de hasta 40.985€ y puede conllevar la paralización de la obra. El coordinador en ejecución tiene la obligación de impedir el inicio si no tiene el plan aprobado.

¿El Plan de Seguridad puede modificarse durante la ejecución?

Sí, y es habitual que así ocurra cuando cambian los métodos constructivos o aparecen riesgos no previstos. Cualquier modificación debe ser aprobada de nuevo por el coordinador en ejecución antes de aplicarla.

¿Cómo ayuda OficioIA con RD 1627/1997?

OficioIA puede asistir en la elaboración del Plan de Seguridad y Salud adaptado a las características de cada obra, generar listas de verificación para visitas de coordinación, redactar comunicaciones de riesgo grave al promotor y documentar incidentes con la estructura que exige el RD 1627/1997.

Normativas relacionadas

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