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Ley 31/1995 — Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es la norma fundamental de seguridad y salud en el trabajo en España. Establece los derechos de los trabajadores a la protección frente a riesgos laborales, las obligaciones del empresario (evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación, vigilancia de la salud) y el sistema de organización preventiva (SPP, SPA, trabajador designado). Traspone la Directiva Marco 89/391/CEE.

¿Qué regula Ley 31/1995 PRL?

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es la transposición española de la Directiva Marco europea 89/391/CEE. Establece el marco jurídico básico de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores por cuenta ajena y asimilados en España.

Define los principios de la acción preventiva (evitar riesgos, evaluar los inevitables, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona), las obligaciones del empresario (evaluación de riesgos, planificación, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores) y los derechos y obligaciones de los trabajadores.

Establece los cuatro modelos de organización preventiva: Servicio de Prevención Propio (SPP), Servicio de Prevención Ajeno (SPA), Trabajador Designado y el propio empresario. La elección depende del tamaño, riesgo y actividad de la empresa.

Artículos clave

Art. 14°

Derecho a la protección frente a riesgos laborales

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz frente a los riesgos derivados del trabajo. El empresario tiene el deber correlativo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Art. 16°

Plan de Prevención y Evaluación de Riesgos

Obliga al empresario a integrar la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa mediante un Plan de Prevención. La evaluación de riesgos es el instrumento esencial para identificar los riesgos y planificar la acción preventiva.

Art. 19°

Formación de los trabajadores

El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como ante cambios de puesto o nuevos riesgos.

Art. 30°

Protección y prevención de riesgos: modalidades organizativas

Define las cuatro modalidades de organización preventiva: el propio empresario, trabajador designado, SPP y SPA. Las empresas de más de 500 trabajadores o de ciertas actividades peligrosas deben contar obligatoriamente con SPP.

Preguntas frecuentes sobre Ley 31/1995 PRL

¿Qué es el Plan de Prevención y es obligatorio para todas las empresas?

Sí, es obligatorio para todas las empresas con al menos un trabajador. El Plan de Prevención es el documento que integra la actividad preventiva en la empresa: describe la estructura organizativa, los procesos, las funciones preventivas y los recursos asignados. Las pymes pueden usar formatos simplificados.

¿Cuándo es obligatorio un Servicio de Prevención Propio (SPP)?

El SPP es obligatorio en empresas con más de 500 trabajadores, o en empresas entre 250 y 500 trabajadores si desarrollan actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997), como construcción, minería o industrias con riesgos graves.

¿Qué responsabilidades tiene el empresario si subcontrata trabajos?

El empresario principal tiene deber de vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa PRL por parte de los contratistas y subcontratistas que operen en su centro de trabajo. Debe coordinar las actividades preventivas e informar sobre los riesgos propios del centro. En construcción, esta coordinación se canaliza a través del coordinador de seguridad (RD 1627/1997).

¿Qué sanciones prevé la LPRL por incumplimiento?

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica las infracciones en leves (hasta 2.045€), graves (hasta 40.985€) y muy graves (hasta 819.780€). Las infracciones muy graves pueden conllevar paralización de la actividad. En caso de accidente grave o muerte, puede abrirse responsabilidad penal.

¿La vigilancia de la salud es obligatoria para todos los trabajadores?

En principio es voluntaria para el trabajador, salvo excepciones donde resulta imprescindible por los riesgos del puesto (trabajos con exposición a agentes químicos, biológicos, radiaciones, etc.) o cuando así lo disponga una norma legal. El empresario siempre está obligado a ofrecerla y a costearla.

¿Cómo ayuda OficioIA con Ley 31/1995 PRL?

El agente de Técnico PRL de OficioIA puede redactar evaluaciones de riesgos por puesto, planificaciones preventivas anuales, procedimientos de trabajo seguro y documentación de formación referenciando automáticamente la Ley 31/1995 y sus reglamentos de desarrollo. Especialmente útil para coordinadores de seguridad y técnicos de SPA.

Normativas relacionadas

Contenido informativo elaborado por OficioIA con fines de referencia técnica. No constituye asesoramiento legal. Consultá siempre con un profesional habilitado para la aplicación específica a tu caso.