Decreto 351/79 — Reglamento de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
El Decreto 351/79 reglamenta en detalle la Ley 19.587, estableciendo requisitos técnicos específicos sobre condiciones edilicias, iluminación, ventilación, instalaciones eléctricas, protección contra incendios, EPP y medicina del trabajo. Es el texto de consulta diaria para profesionales de H&S que elaboran informes, programas de prevención y planes de seguridad.
¿Qué regula Decreto 351/79?
El Decreto 351/79 reglamenta técnicamente la Ley 19.587 estableciendo los parámetros cuantitativos y cualitativos que deben cumplir los establecimientos de trabajo en Argentina. Es el texto de consulta diaria para los Responsables de H&S y los inspectores de la SRT.
Se organiza en anexos temáticos: el Anexo II regula edificios e instalaciones (escaleras, pisos, pasillos, locales de trabajo); el Anexo III, iluminación y color; el Anexo IV, ruido y vibraciones (valores límite y métodos de medición); el Anexo V, instalaciones eléctricas; el Anexo VI, máquinas y herramientas; el Anexo VII, protección contra incendios (carga de fuego, extintores, sistemas fijos); el Anexo VIII, EPP; y el Anexo IX, radiaciones.
Establece también en su cuerpo principal los Servicios de Higiene y Seguridad, los Servicios de Medicina del Trabajo y el sistema de registros obligatorios.
Artículos clave
Anexo IV — Art. 85°
Nivel de ruido máximo permitido
Fija en 85 dB(A) el nivel de presión sonora continuo equivalente máximo para una jornada de 8 horas. Por encima de este nivel, debe reducirse el tiempo de exposición según la tabla de equivalencias o implementarse protección auditiva como medida complementaria.
Anexo VII — Art. 160°
Carga de fuego y categorías de riesgo
Clasifica los locales de trabajo por carga de fuego (kg de madera equivalente por m²) en cuatro categorías de riesgo (muy alto, alto, medio, bajo). La categoría determina la resistencia al fuego de la estructura, la cantidad y tipo de extintores y la obligación o no de rociadores automáticos.
Anexo III — Art. 71°
Niveles mínimos de iluminación
Establece los valores mínimos de iluminación en lux según el tipo de tarea: 100 lux para pasillos y depósitos, 300 lux para trabajos administrativos, 500 lux para trabajos de precisión moderada y hasta 1.000 lux para trabajos de alta precisión. La iluminación natural puede complementarse con artificial.
Preguntas frecuentes sobre Decreto 351/79
¿Cuántos extintores exige el Decreto 351/79 y de qué tipo?
El número y tipo de extintores depende de la carga de fuego y la categoría de riesgo del local (Anexo VII). Como regla general, debe haber al menos un extintor por cada 200 m² de superficie para riesgo medio, con una distancia máxima de recorrido de 15 metros hasta cualquier punto del local. El tipo (polvo ABC, CO₂, espuma) depende de la clase de fuego probable.
¿Qué instalaciones eléctricas requieren puesta a tierra según el Decreto 351/79?
Todas las masas metálicas de las instalaciones eléctricas y de los equipos deben estar conectadas a tierra. Los transformadores, tableros, motores y equipos de más de 50 V requieren puesta a tierra con resistencia máxima de 5 ohms. Las instalaciones en locales húmedos o a la intemperie requieren protección adicional con disyuntores diferenciales.
¿El Decreto 351/79 aplica a oficinas administrativas o solo a industria?
Aplica a todos los establecimientos de trabajo, incluidas oficinas, comercios, consultorios y cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades laborales, con independencia del sector o tipo de actividad. Los requisitos de iluminación, ventilación y servicios sanitarios son de cumplimiento universal.
¿Con qué frecuencia deben verificarse los extintores según el Decreto 351/79?
Los extintores deben inspeccionarse mensualmente (visual, nivel de carga, precinto) y recibir mantenimiento técnico anual por empresa habilitada. Cada 5 años deben someterse a prueba hidráulica. El vencimiento de la última carga (marcado en la etiqueta) es la referencia para el recambio.
¿Cómo ayuda OficioIA con Decreto 351/79?
OficioIA puede calcular la carga de fuego de un local según los materiales presentes, determinar el número y tipo de extintores requeridos, verificar los niveles de iluminación y ruido contra los valores del decreto, y redactar actas de inspección y programas de prevención referenciando los anexos exactos del Decreto 351/79.
Normativas relacionadas
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