DS 005-2012-TR Reglamento de la Ley SST en Perú: Comité, IPERC y Registros
El Decreto Supremo 005-2012-TR reglamenta la Ley 29783 y desarrolla en detalle los procedimientos, plazos y formatos obligatorios para el Sistema de Gestión de SST en Perú. Es la norma de referencia para la implementación práctica del sistema preventivo en empresas.
Conformación y funcionamiento del Comité SST
Según el DS 005-2012-TR, el Comité de SST se constituye con representantes del empleador y trabajadores en igual número. El número de integrantes varía según la cantidad de trabajadores: de 20 a 50 trabajadores, 4 integrantes; de 51 a 100, 6 integrantes; de 101 a 500, 8 integrantes; más de 500, 12 integrantes. Los representantes de los trabajadores se eligen por votación directa y secreta. El mandato del comité es de un año. El comité debe reunirse ordinariamente una vez por mes, en día laboral dentro de la jornada de trabajo.
Elaboración del Reglamento Interno de SST
El Reglamento Interno de SST es obligatorio para empleadores con 20 o más trabajadores. Debe contener: objetivos y alcance, liderazgo y compromisos, política SST, atribuciones y obligaciones del empleador y trabajadores, estándares de seguridad por área o actividad, estándares de seguridad en los servicios y actividades conexas, preparación y respuesta a emergencias. El empleador debe entregar una copia del reglamento a cada trabajador y esto debe constar en cargo firmado. El reglamento debe ser aprobado por el Comité SST.
Sistema de registros obligatorios del DS 005-2012-TR
El reglamento detalla los formatos y plazos de los registros SST obligatorios. El registro de accidentes e incidentes debe completarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al suceso. El registro de enfermedades ocupacionales se actualiza anualmente. Los registros de monitoreo deben incluir el nombre del agente monitoreado, área, número de trabajadores expuestos, metodología utilizada y resultados. El reglamento también establece que los registros de accidentes mortales y enfermedades ocupacionales deben conservarse en la empresa por 20 años.
Capacitación y programa de inducción
El DS 005-2012-TR exige que la inducción básica a nuevos trabajadores tenga una duración mínima de 8 horas y cubra las normas de seguridad del puesto de trabajo, uso de EPP, procedimientos de emergencia y derechos y obligaciones SST. Las capacitaciones específicas deben ser registradas con firma del participante. El empleador garantiza mínimo 4 capacitaciones anuales en materia de SST. La capacitación al comité SST debe realizarse dentro de los 30 días calendarios posteriores a su instalación y la evidencia debe archivarse como parte de los registros obligatorios.
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¿Cuántos miembros debe tener el Comité SST para una empresa de 80 trabajadores?
Para una empresa de 51 a 100 trabajadores, el Comité SST debe estar conformado por 6 integrantes según el DS 005-2012-TR: 3 representantes del empleador designados por la gerencia y 3 representantes de los trabajadores elegidos por votación directa. Adicionalmente debe contar con un presidente y un secretario elegidos entre sus miembros.
¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros SST según el DS 005-2012-TR?
El DS 005-2012-TR establece distintos plazos de conservación: los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos deben guardarse por 10 años, los de enfermedades ocupacionales por 20 años, y los registros de monitoreo de agentes y de inspecciones internas por 5 años. Es recomendable mantenerlos digitalizados para facilitar el acceso ante inspecciones de SUNAFIL.
¿La inducción básica de 8 horas es obligatoria para todos los trabajadores nuevos?
Sí, el DS 005-2012-TR establece que todo trabajador nuevo debe recibir inducción básica de seguridad antes de iniciar sus labores, con una duración mínima de 8 horas. Esta inducción debe ser registrada y firmada por el trabajador. Adicionalmente, si el puesto implica riesgos específicos, debe recibir inducción específica adicional antes de operar equipos o ingresar a áreas de riesgo.
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