DS 594 — Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
El DS 594 es el reglamento central de condiciones de trabajo en Chile. Establece requisitos sobre instalaciones sanitarias, comedores, iluminación, ventilación, ruido, temperatura, EPP y agentes químicos en los lugares de trabajo. Es de aplicación transversal a todas las industrias y la normativa de referencia principal para los prevencionistas de riesgos en Chile.
¿Qué regula DS 594?
El DS 594 es el texto reglamentario central de condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo en Chile. Aplica con carácter transversal a todas las empresas e industrias, complementando las normas sectoriales de seguridad.
Establece requisitos cuantitativos sobre iluminación (valores en lux por tipo de tarea), ruido (límites de exposición diaria en dB(A)), temperatura en ambientes de trabajo, ventilación mínima por trabajador, calidad del agua potable, servicios higiénicos según número de trabajadores, comedores y vestuarios.
También regula la exposición a agentes químicos, polvo y vibración, estableciendo los métodos de medición aceptados y los valores límites de exposición profesional (VLEP) adoptados del sistema ACGIH. El cumplimiento del DS 594 es verificado por la Inspección del Trabajo y las mutualidades.
Artículos clave
Art. 3°
Condiciones generales de higiene
Todo lugar de trabajo debe mantenerse en condiciones sanitarias adecuadas: limpio, con ventilación natural o artificial suficiente, con iluminación apropiada para la tarea y libre de contaminantes que puedan dañar la salud de los trabajadores.
Art. 45°
Límites de ruido ocupacional
Establece los niveles máximos de presión sonora permitidos según el tiempo de exposición diaria. Para 8 horas de jornada, el límite es 85 dB(A). Por encima de este valor, el tiempo de exposición debe reducirse o implementarse protección auditiva.
Art. 52°
Condiciones de temperatura
Define los rangos de temperatura aceptables para trabajos en ambientes calurosos y fríos, estableciendo pausas de recuperación y requisitos de aclimatación para trabajadores expuestos a condiciones térmicas extremas.
Preguntas frecuentes sobre DS 594
¿Cuántos servicios higiénicos exige el DS 594 por número de trabajadores?
El DS 594 exige al menos 1 excusado y 1 lavatorio por cada 10 trabajadores de distinto sexo. Para más de 10 trabajadores, se incrementa proporcionalmente. Los servicios deben separarse por sexo cuando hay trabajadores de ambos géneros.
¿Cómo se mide el cumplimiento del límite de ruido según el DS 594?
Mediante dosimetrías individuales o mediciones de nivel sonoro con sonómetro de precisión tipo 1 o 2. El resultado se compara con la Tabla del Art. 45. Si el nivel equivalente supera los 85 dB(A) en 8 horas, es obligatorio implementar controles de ingeniería o administrativos, y como último recurso, protección auditiva.
¿El DS 594 aplica a trabajos en exterior, como faenas de construcción o minería?
Sí, aplica a todos los lugares de trabajo independientemente de si son interiores o exteriores. Para faenas mineras en exterior también aplican las disposiciones del DS 132. En construcción, el DS 594 se complementa con el DS 76 para faenas con subcontratistas.
¿Qué pasa si una empresa no cumple los VLEP de agentes químicos del DS 594?
La Inspección del Trabajo puede exigir medidas correctoras, multar a la empresa y en casos graves comunicar a la mutualidad para reforzar la vigilancia. Si el incumplimiento causa enfermedad profesional, la empresa puede responder ante la mutualidad y el trabajador afectado.
¿Cómo ayuda OficioIA con DS 594?
El agente de H&S de OficioIA puede calcular dosimetrías de ruido, verificar el cumplimiento de VLEP de agentes químicos, determinar los servicios higiénicos requeridos según nómina y redactar actas de inspección referenciando los artículos exactos del DS 594.
Normativas relacionadas
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