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Cómo liquidar sueldos en el sector salud privada (CCT ATSA 108/75)

El CCT ATSA (Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, CCT 108/75) regula el trabajo en clínicas, sanatorios, laboratorios de análisis clínicos y servicios de salud privados. Es importante distinguirlo del ámbito público: el personal de hospitales estatales se rige por estatutos provinciales o nacionales según la jurisdicción, NO por el CCT ATSA. Esta guía aplica a la salud privada.

1. Categorías del CCT ATSA

Las categorías principales del CCT 108/75 incluyen: • Administrativo — admisión, facturación, recepción • Personal de servicios generales (mucamo/a, camillero/a) • Auxiliar de enfermería (sin título habilitante) • Enfermero/a profesional (con título habilitante) • Técnico — radiólogo, laboratorista, instrumentador • Jefe/a de enfermería — supervisión de piso El sueldo básico de cada categoría lo fija la paritaria ATSA. Verificá la escala vigente en la entidad gremial o en el Ministerio de Trabajo.

2. Adicional Nocturno — LCT Art. 200 y CCT ATSA

El trabajo nocturno (entre las 21:00 y las 06:00 hs) genera un adicional específico. Base legal combinada: • Art. 200 LCT: la jornada nocturna máxima es de 7 horas (vs. 8 horas diurnas). Si se trabajan 8 horas nocturnas, la 8va hora ya es hora extra. • CCT ATSA: fija un adicional nocturno de entre el 25% y el 35% sobre el valor hora para trabajo nocturno. Fórmula: Hora nocturna = Valor hora normal × 1,25 (o 1,35 según acta vigente) Verificá el porcentaje exacto en la última acta paritaria ATSA.

3. Guardias activas y pasivas

La distinción entre guardia activa y pasiva tiene impacto directo en la liquidación: • Guardia activa: el trabajador está prestando efectivamente servicios durante la guardia (atiende pacientes, realiza procedimientos). Se remunera como hora trabajada normal más los recargos que correspondan (nocturno, feriado, etc.). • Guardia pasiva (disponibilidad): el trabajador permanece en su domicilio disponible para ser llamado. NO está en el establecimiento. Se remunera a una alícuota reducida, generalmente entre el 25% y el 50% del valor hora normal. El porcentaje exacto de la guardia pasiva lo fija el CCT o la acta paritaria. Verificá el valor vigente.

4. Fórmula de liquidación mensual

BRUTO = Básico de categoría (escala ATSA vigente) + Antigüedad (% por año según CCT) + Horas nocturnas: horas trabajadas entre 21hs y 06hs × valor hora × 1,25 (o % vigente) + Guardias activas (horas × valor hora + recargos) + Guardias pasivas (horas × valor hora × % pasiva vigente) + Presentismo (si aplica) + Horas extras (Art. 201 LCT como piso mínimo) Retenciones al trabajador: • Jubilación: 11% • Obra social ATSA: 3% • PAMI: 3% • Cuota sindical ATSA: verificar Total retenciones aproximadas: 17-19%

5. Feriados y días inhábiles en salud

El trabajo en feriados en establecimientos de salud privada se remunera con el recargo del 100% sobre el valor hora según Art. 201 LCT. En la práctica, muchos convenios de salud tienen tablas específicas para feriados nacionales, feriados provinciales y días no laborables. Es frecuente que el CCT ATSA o sus actas paritarias establezcan además un día de descanso compensatorio cuando el trabajador trabaja un feriado sin poder tomárselo. Verificá siempre las actas paritarias ATSA vigentes para las condiciones actuales.

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El agente de Liquidaciones de OficioIA (con conocimiento del CCT ATSA) puede calcular el sueldo bruto y neto de una enfermera con guardias nocturnas y guardias pasivas, citar los artículos exactos que aplican, y generar el recibo de sueldo en Word. También puede responder consultas sobre si un feriado particular genera recargo del 100% o si aplica descanso compensatorio.

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Preguntas frecuentes

¿El personal de hospital público usa el CCT ATSA?

No. El personal de hospitales, clínicas y centros de salud del sector público se rige por estatutos y escalas salariales provinciales o del Estado Nacional, no por el CCT ATSA. El CCT 108/75 aplica exclusivamente al sector privado.

¿La guardia pasiva integra la base del SAC?

Si las guardias pasivas son habituales y se repiten todos los meses, los importes percibidos por ese concepto integran la remuneración habitual y deben incluirse en la base de cálculo del SAC. Si son ocasionales, no necesariamente. La habitualidad es el criterio determinante.

¿Una enfermera que trabaja solo de noche tiene jornada reducida?

Sí. El Art. 200 LCT establece que la jornada nocturna máxima es de 7 horas (de 21hs a 6hs). Si trabaja 8 horas nocturnas, la 8va es hora extra obligatoria, independientemente de lo que diga el CCT (que puede mejorar pero no reducir este piso).

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