Herencia y Sucesión: Trámite Legal en LATAM
La sucesión hereditaria es uno de los trámites legales más frecuentes y emocionalmente complejos. Conocer el procedimiento correcto en cada país evita conflictos, demoras y pérdida de derechos.
Argentina — Sucesión Judicial y Extrajudicial
El proceso sucesorio se regula por el CCyCN (arts. 2277-2530). Si hay testamento, se abre sucesión testamentaria; sin él, sucesión intestada. Herederos forzosos: cónyuge, descendientes, ascendientes (legítima protegida). Trámite: presentación ante juzgado civil, declaratoria de herederos, inventario y avalúo de bienes, partición. Desde 2015, sucesión extrajudicial posible si todos los herederos son mayores y acuerdan ante escribano. Impuesto a la herencia: solo en Buenos Aires y Entre Ríos (impuesto a la transmisión gratuita de bienes).
Chile — Posesión Efectiva
La herencia se tramita por posesión efectiva. Si hay bienes registrados, ante el Registro Civil (ley 19.903). Bienes sin registro o conflictos → juzgado civil. Herederos: cónyuge o conviviente civil, hijos, padres según orden legal. Impuesto a las herencias (Ley 16.271): escala progresiva 1-25% según parentesco y monto; exento primer tramo ~CLP 1 millón por heredero. Plazo presentación: 2 años desde fallecimiento para declaración.
México — Sucesión Testamentaria e Intestamentaria
Se rige por el Código Civil Federal y códigos locales. Testamento público ante notario es el más común. Sin testamento, herederos en orden: cónyuge/concubino + hijos, ascendientes, colaterales. El albacea administra el patrimonio durante el juicio. Impuesto: ISR por enajenación de bienes heredados solo al momento de venta posterior; la herencia en sí no causa ISR. Juicio sucesorio en juzgado familiar o civil. Notario puede tramitar sucesorias extrajudiciales si hay acuerdo.
Colombia — Sucesión Notarial y Judicial
Código Civil arts. 1008-1090. Desde Ley 1564/2012, sucesiones con acuerdo pueden tramitarse ante notario sin ir a juzgado. Herederos: cónyuge, hijos (legítimos y extramatrimoniales iguales), ascendientes. Cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición permiten cierta libertad testamentaria. No existe impuesto nacional a herencias; algunos municipios cobran impuesto de registro ~0.5-1% sobre valor inmuebles. Plazo prescripción acción petición herencia: 10 años.
Brasil — Inventário e Partilha
Regulado por el Código Civil (arts. 1784-2027) y CPC. Inventário judicial si hay menores o incapaces; extrajudicial ante cartório si todos son mayores y capaces (Lei 11.441/2007). Herdeiros necessários: cónyuge, descendientes, ascendientes (reserva de 50% legítima). ITCMD (impuesto causa mortis): estadual, varía 2-8% según estado; São Paulo cobra hasta 4%, Rio de Janeiro hasta 8%. Prazo inventário: 60 días desde óbito para início; 12 meses para finalización.
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Iniciar trámite sucesorio con IAPreguntas frecuentes
¿Puedo heredar si no hay testamento?
Sí. Se aplica la sucesión intestada según el orden legal de herederos de cada país: primero hijos y cónyuge, luego padres, y así sucesivamente.
¿Cuánto tarda una sucesión?
Varía: extrajudicial con acuerdo puede resolverse en 1-3 meses; judicial con conflictos puede tardar 1-3 años.
¿Hay que pagar impuesto a la herencia en toda LATAM?
No en todos los países. Argentina solo en CABA y Entre Ríos; México y Colombia no tienen impuesto nacional; Chile y Brasil sí cobran según valor y parentesco.
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