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Comisiones y Honorarios del Corredor Inmobiliario en Latinoamérica

La comisión del corredor inmobiliario es el principal ingreso del profesional y uno de los costos más importantes de una transacción. Saber cuánto se paga, cuándo y quién lo paga evita sorpresas al momento de firmar.

Argentina: comisiones de venta

El arancel orientativo es 3% + IVA sobre el precio de escritura para cada parte (comprador y vendedor). En operaciones superiores a USD 200.000 suele negociarse a la baja. El corredor debe emitir factura. La comisión se pacta por escrito en la autorización de venta.

Argentina: comisiones de alquiler

Tras la Ley 27.551 (reforma 2020), la inmobiliaria solo puede cobrar honorarios al propietario (no al inquilino). El monto máximo es 1 mes de alquiler + IVA para contratos residenciales. Para locales comerciales rige la libre negociación.

Colombia: comisiones de corretaje

No existe arancel fijo nacional. Las lonjas orientan entre 3% y 5% del precio de venta, split entre comprador y vendedor según negociación. Para arriendos: habitualmente 10% del canon mensual por la gestión inicial más 5% mensual por administración.

Chile: comisiones de corretaje

El estándar de mercado es 2% + IVA para cada parte en compraventa (total 4% + IVA sobre el precio). Para arriendos: comisión equivalente a 50% del canon mensual (1 quincena) para el corredor que consigue el arrendatario.

México: honorarios inmobiliarios

La AMPI orienta entre 3% y 5% del valor de venta, usualmente pagado por el vendedor. Para rentas: 1 mes de renta como comisión al inicio del contrato. Los honorarios varían por estado — en CDMX suelen ser del 5% + IVA.

Pacto de honorarios: cláusulas clave

El pacto de honorarios debe especificar: porcentaje o monto fijo, base de cálculo (precio lista vs. precio escritura), quién paga (comprador/vendedor/ambos), momento de pago (firma boleto vs. escritura), IVA incluido o excluido, y qué pasa si la operación se cae por causa del mandante.

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Preguntas frecuentes

¿El inquilino debe pagar comisión en Argentina?

No. Desde la Ley 27.551, la inmobiliaria no puede cobrarle al inquilino en locaciones residenciales. Los honorarios los paga el propietario.

¿La comisión se negocia?

Sí, siempre. Los aranceles son orientativos (salvo regulaciones colegiales específicas). En operaciones grandes es habitual negociar a la baja.

¿Cuándo se paga la comisión?

Depende del pacto. En ventas, suele ser al momento de la escritura traslativa de dominio. En alquileres, al inicio del contrato.

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